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Tendrás que pasar una cuarentena si vienes a Canarias sin prueba negativa en COVID-19

Edición Digital
Last updated: 15 diciembre, 2020 3:05 pm
By Edición Digital
Published: 15 diciembre, 2020
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2 minutos de lectura
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El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado este martes la orden de la Consejería de Sanidad que exige a cada viajero que venga de otra comunidad autónoma una prueba negativa en Covid-19 realizada en las 72 horas antes del viaje, tanto en avión como en barco. La medida, de la que se excluye a los menores de seis años, entrará en vigor este viernes y durará hasta el 10 de enero, y su incumplimiento será sancionado a través del decreto ley 14/2020 aprobado el pasado 4 de septiembre.

En el caso de que el viajero no realice la prueba antes de llegar a las islas, debe aislarse y realizar otra en las 72 horas siguientes y mantenerse aislado hasta que dé negativo o reciba el alta epidemiológica –los resultados se remitirá al SCS vía correo electrónico en la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org–.

Si persiste en la negativa en hacerse la prueba, el viajero deberá guardar aislamiento de 14 días en su residencia al margen de las sanciones que se le puedan imponer.

Queda excluidos de esta orden los pasajeros que viajan en tránsito y los turistas que se alojan en alojamientos reglados –están afectados por otro decreto aprobado anteriormente–.

Además, quedan exentos del aislamiento si no traen la prueba los trabajadores sanitarios en desplazamiento laboral, transportistas, pacientes que viajen por razones médicas imperativas, quienes asistan de dependientes, trabajadores del mar en tránsito, tripulantes de buques y aviones, periodistas en ejercicio profesional y representantes públicos, diplomáticos y personal de organizaciones internacionales cuya presencia física sea indispensable para la organización de actividades.

TEMAS:canariasCOVID-19Vajeros
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