La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados de ‘La Manada’ que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados han impuesto a los dos condenados, A.M.G.E. y A.C.E., las máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones -la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona-, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.
Los jueces han absuelto a los otros tres encausados del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos «aportaran nada causalmente relevante para la consumación» del delito, esto es, «no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado».
El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.
En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados.
Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda llevó a cabo el pasado 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito.
Para dictar esta sentencia, la Audiencia de Navarra ha tenido en cuenta las conclusiones expuestas por las partes en el juicio celebrado en noviembre de 2017. Entonces, la fiscal solicitó para los cinco acusados una pena de 2 años y 10 meses de prisión y una multa de 5.409 euros por un delito contra la intimidad.
En aquella vista oral, la acusación particular reclamó 3 años y 3 meses de prisión y una multa de 5.400 euros, mientras que las dos acciones populares pidieron la misma pena de cárcel y 5.670 euros de multa. Las defensas de los cinco acusados, por su parte, abogaron por la absolución.
«ÁNIMO DE DEJAR CONSTANCIA DE LA AGRESIÓN SEXUAL»
En la sentencia notificada este miércoles, la Audiencia se remite a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo, que, eso sí, revocó el tipo delictivo y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual.
Durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, uno de los ahora condenados, A.M.G.E., grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el otro, A.C.E., efectuó una grabación con su móvil, ha informado el TSJN.
Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados «con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual» realizados sobre la víctima, «sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos».
Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, configurada por la intimidación _violación_, «son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante», de forma expresa o tácita, «para la realización de las grabaciones de vídeo» y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, «resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad».
El delito, explican los magistrados, se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos. Al respecto, abundan en que la conducta llevada a cabo por los dos condenados se incardina dentro del «subtipo agravado» del delito, «pues es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento».
En su descargo, A.M.G.E. afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes, que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima. Según él, ninguna de las personas presentes expresó una oposición a que se tomaran los vídeos e imágenes.
Al respecto, el tribunal subraya que «cabe afirmar con rotundidad que la denunciante no prestó su consentimiento de forma expresa ni tácita para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos». Y añade que es irrelevante que los demás acusados no manifestaran objeción a las grabaciones puesto que el bien jurídico vulnerado «es la intimidad de la denunciante».
El otro condenado, A.C.E., adujo que grabó algunas imágenes de las relaciones mantenidas en el portal, pero lo que pretendía era grabar a sus amigos, las caras y gestos de los mismos, y que cuando se dio cuenta de que en la grabación aparecía la víctima procedió a lo que el creyó que era el borrado.
La Audiencia, sin embargo, tampoco admite estas alegaciones: «En primer término, la explicación sobre el contenido y alcance del vídeo grabado no se corresponde con lo que en el mismo aparece registrado, pues recogió con claridad imágenes de la denunciante en el ya referido contexto». En cuanto al intento de borrado, los jueces reiteran que el delito contra la intimidad se consuma en el mismo momento de la grabación.
La fiscal y las acusaciones _particular y popular_ imputaron el delito a los cinco procesados. En este sentido, el tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 según la cual «es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido».
LOS OTROS TRES ACUSADOS NO COLABORARON DE FORMA RELEVANTE
El tribunal considera que, teniendo en cuenta la modalidad comisiva del delito, la vulneración de la intimidad se consumó de forma instantánea con la realización de las fotos y vídeos, sin que el resto de inculpados colaborasen de forma relevante en la consumación del delito.
Para la determinación de la pena, los magistrados explican que se trata de un delito en el que al apreciar la comisión del subtipo agravado la pena a imponer abarca desde la pena de prisión de 2 años y 6 meses y un día hasta cuatro años.
Al respecto, «atendiendo a las limitaciones propias del principio acusatorio», es decir, la imposibilidad de imponer una condena mayor a la solicitada, «teniendo en cuenta la intrínseca gravedad de los hechos» y debido a que la vulneración de la intimidad se produjo en el contexto de una agresión sexual, la Sección Segunda estima «adecuada y ajustada a los expresados elementos de ponderación» la imposición de la pena de 3 años y 3 meses de prisión, solicitada por la acusación particular y las acciones populares.