A raíz de la detención de un joven de 16 años en Santa Cruz de Tenerife como presunto autor de la muerte y descuartizamiento de su propio padre, no son pocos los lectores que se han dirigido a esta redacción para conocer qué tipo de pena prevé la ley para casos así.
Varios abogados penalistas especializados en casos de menores explicaron ayer a este periódico que la pena privativa de libertad de máxima duración que el ordenamiento jurídico español prevé que se le imponga a un menor de edad que ya ha cumplido los 16 años es de 8 años de duración. Eso sí, siempre partiendo de la base de que tal menor sea imputable y sin el ánimo de prejuzgar el caso santacrucero, del que aún se desconoce siquiera cuál será la acusación que se plantee contra el ahora detenido.
Dejando claro que no se analiza este asunto concreto, sino una suposición abstracta, esos ocho años de privación de libertad se cumplen en un centro de internamiento para menores. Si fuera en Tenerife, dicho centro es el existente en Valle Tabares.
Aunque la ley señala que cuando el condenado cumple 18 años de edad puede cumplir el resto de su pena en un centro penitenciario para adultos (por ejemplo, el existente en El Rosario, Tenerife II), lo más habitual es que continúe en el centro para menores, salvo una excepción: que su comportamiento en el mismo sea tan malo que un juez decida mediante auto motivado su traslado.
