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El Supremo frustra la pretensión canaria de cobrar más por los ‘compro oro’

El TSJC ya había denegado la intención de la Comunidad de recaudar el impuesto de transmisiones patrimoniales a los establecimientos

El Tribunal Supremo ha frustrado la pretensión de la Comunidad Autónoma de Canarias de recaudar más impuestos en un futuro a los establecimientos de compraventa de oro, al rechazar un recurso interpuesto con vistas a fijar una doctrina legal al respecto.

El alto tribunal hace suyos así los argumentos expuestos por la representación legal de una decena de dichos negocios, que dirige la especialista Sonia Álvarez, del bufete tinerfeño Carlos Cabrera.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya había dado la razón en varias ocasiones a estos empresarios al sentenciar que dichas compras no están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Sin embargo, la Comunidad Autónoma interpuso recurso de casación en interés de ley frente a la primera sentencia dictada (con fecha de 14 de octubre de 2015), previendo cambiar el criterio para los casos aún pendientes, pero con el auto notificado esta semana el Supremo consolida, aún más si cabe, “lo que ya era un criterio unánime en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tanto en su sede de Santa Cruz de Tenerife como en la de Las Palmas de Gran Canaria”, explica Sonia Álvarez.

Los empresarios que hayan abonado este tributo a la Comunidad podrán reclamar la devolución. Fran Pallero
Los empresarios que hayan abonado este tributo a la Comunidad podrán reclamar la devolución. Fran Pallero

La letrada detalla que a su juicio “esta conclusión reviste una gran importancia ya que la Comunidad Autónoma había exigido hasta ahora el pago de este tributo a través de todos los medios que le asisten, llegando incluso a sancionar a algunos empresarios por tal concepto”.

Sin embargo, los empresarios que hayan abonado este tributo podrán reclamar tales cantidades a la Comunidad.

[su_note note_color=”#d0d3d5″ radius=”2″]El singular recurso en interés de ley, una apuesta de futuro que no salió

Este tipo de recurso, propio de la jurisdicción contencioso-administrativa, no persigue modificar la sentencia (en el caso que nos ocupa, ya firme), sino que pretende establecer a futuro una doctrina legal. Así, Canarias pedía que el Supremo declarase exigible el impuesto en cuestión y que tal decisión se aplicase a casos venideros o pendientes. La respuesta ha sido negativa[/su_note]

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