La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia que obligaba al abono de las prestaciones por maternidad a uno de los cónyuges de un matrimonio homosexual que tuvo una hija en San Francisco por maternidad subrogada –previo contrato de gestación con una mujer–, figura jurídica válida en el Estado de California aunque prohibida en España.
Una vez nacida la niña, sus padres la registraron con ellos como progenitores en el Registro Civil de San Francisco, practicándose inscripción por transcripción del certificado de nacimiento por el Consulado General de España.
Por su parte, uno de los progenitores solicitó prestación de maternidad-paternidad al INSS, siendo denegada la misma por haber transcurrido más de tres meses entre la fecha de solicitud y la fecha de vencimiento de las prestación.
Asimismo, la entidad gestora entendía que la actual regulación legal de la maternidad no incluye los supuestos de nacimientos derivados de maternidad subrogada, al tratarse de una figura prohibida en el país.
En este sentido, el TSJC dio la razón al hombre y reconoció las prestaciones reclamadas primando el interés superior de la menor y la inscripción registral válida de la misma, que no fue impugnada.
Ante esta sentencia, el INSS presentó un recurso de suplicación contra la decisión de los tribunales, recurso que ha sido desestimado, lo que confirma el derecho a las prestaciones del matrimonio homosexual.
