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El Gobierno no aplicó una excepción para la familia de acogida de Arafo

La afectada explica que uno de los requisitos es el apego del menor, un factor que estaba “demostrado” en los informes de Aldeas Infantiles
Por regla general, las familias que participan en el régimen de acogimiento no pueden optar a la adopción de los menores. DA

La norma que regula las adopciones de menores en Canarias recoge, por regla general, la imposibilidad de que una familia que se encuentra en el sistema de acogimiento pueda llevar a cabo una adopción. Esta situación es la que ha provocado la denuncia de Desiré González, una madre residente en el municipio de Arafo que critica que, tras más de dos años y medio criando a un bebé en el régimen de acogida, finalmente se les imposibilitó la adopción del menor, provocando que este fuese dado a otra familia, como informó en su edición de ayer DIARIO DE AVISOS.

A pesar de este dictamen general, el decreto por el que se regulan los procedimientos administrativos previos a la constitución de la adopción y el Registro de Adopción recoge algunas excepciones que, en esta ocasión, no se tuvieron en cuenta y que podrían haber posibilitado que Desiré y su marido hubiesen podido adoptar al pequeño al que acogieron en el seno de su hogar en 2014, con apenas tres meses de vida. Esta madre explica que las excepciones contempladas tienen que ver con un vínculo sanguíneo o un apego de la familia de acogida con el menor. En este sentido, insiste en que, en su caso, se cumplía lo exigido, pero no fue aplicado.

Además, Desiré González señala que existen informes de Aldeas Infantiles, que es la entidad mediadora entre el hogar de acogida y la administración pública, que avalan precisamente este apego. Afirma que desconocen por qué en este caso la Dirección General del Menor no tuvo en cuenta estas medidas excepcionales, ya que sostiene que “ni siquiera han contestado a la demanda que se ha presentado”.

Desiré González. | F. P.

Puesto que otra de las posibilidades que facilitarían la adopción a una familia de acogida es que el menor lleve más de tres años en el hogar, Desiré González dice que, en su caso, el pequeño estuvo cerca de dos años y medio y denuncia la premura de la retirada, sin esperar a la vista judicial para determinar si se aceptaban las medidas cautelares reclamadas por la familia. Esta petición consistía en permitir que el niño se mantuviera en este entorno hasta que no hubiera un fallo judicial definitivo que dictaminara si esta excepción se podría aplicar. En concreto, el decreto especifica que los supuestos excepcionales se tendrán en cuenta para “la adopción de un menor acogido por parientes en tercer grado en línea colateral por consanguinidad o afinidad, o por personas a las que le une una vinculación especial; la dirección general competente en materia de protección de menores tramitará, a instancia de aquellos, el correspondiente procedimiento para su declaración de idoneidad”.

Una de las diputadas con las que esta familia ha mantenido contacto en este tiempo, y que ha llevado el asunto al Parlamento de Canarias en alguna ocasión, Elena Luis (CC), ha criticado que estas posibilidades no se hayan aplicado en este caso, sobre todo, teniendo en cuenta como fin principal el bien del menor. Recalca que el caso de Desiré González se trata de un acogimiento excepcional, por el tiempo que estuvo el menor y porque este no puede volver a su familia biológica. Afirma que desconoce el motivo por el que esta posibilidad no se ha aplicado. No obstante, puntualiza que se trata solo de una excepción, ya que no debe confundirse la adopción y la acogida.

Fuentes de la Consejería de Políticas Sociales precisaron que en el caso del acogimiento siempre es algo temporal, con un plazo máximo de dos años, prorrogable. Aun así reconocieron la existencia de esas excepciones.

“Queremos que se modifique la norma para que sea más justa”

Desiré González insiste en que, pese a que no tiene muchas esperanzas de recuperar a quien considera su hijo, va a continuar adelante con la demanda presentada el pasado año con el objetivo de que la norma sea modificada o, al menos, se apliquen las excepciones, para que sea más justa.

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