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El Plan Especial de El Toscal se enfrenta a su “nulidad radical”

Un informe jurídico elaborado por la Gerencia de Urbanismo señala que la tramitación del documento “ha vulnerado preceptos legales”, lo que incluso podría suponer hacerlo de nuevo
Los primeros pasos para la redacción de un Plan Especial de El Toscal datan de 2001. Desde entonces, se ha prolongado en el tiempo cualquier ordenación. F. P.

Más de 15 años llevan los vecinos de El Toscal esperando a que el Plan Especial que debe regir la futura ordenación del barrio sea una realidad. El último paso, el que parecía ya definitivo a falta de corregir unos reparos impuestos por el Cabildo, se dio el 13 de mayo de 2015, cuando salió adelante su aprobación definitiva condicionada. Una aprobación que, tras ir y venir al Cabildo a la espera de un visto bueno que no acaba de llegar, ahora está más en duda que nunca, tanto que podría anularse toda la tramitación realizada e incluso llevar a la elaboración de un nuevo documento. Y es que un informe jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo señala que esa aprobación definitiva condicionada no se ajusta a la legalidad vigente. “No cabe duda de que estamos ante un Plan Especial en cuya tramitación se han vulnerado preceptos legales y de disposiciones administrativas de rango superior, lo que determina, conforme al artículo 47.2 de la Ley 39/2015, la nulidad radical del mismo”. Esta demoledora afirmación se extrae del citado informe al que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS y que se adjuntó al Plan Especial que se entregó al Cabildo hace unas semanas ya con todos los reparos corregidos, tal y como esa aprobación condicionada exigía. El detalle del informe jurídico no deja lugar a dudas de que la tramitación realizada se saltó numerosas indicaciones preceptivas para cumplir con la legalidad vigente.

Así, se detalla que, tras analizar los pasos seguidos para llevar el documento a su aprobación definitiva condicionada en ese pleno extraordinario de mayo de 2015, “resulta evidente que los cambios derivados de la subsanación de reparos requerida por el Pleno del Ayuntamiento exceden a lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, puesto que no son deficiencias de escasa importancia, consistentes en errores materiales, de representación gráfica, de hecho o aritméticos”. Son, por tanto, modificaciones sustanciales que impedirían, según los técnicos, la aprobación definitiva condicionada.

Continúa el informe señalando que “a ello hay que añadir que la subsanación de los reparos impuestos por el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz, de fecha de 13 de mayo de 2015, supone la modificación de la normativa que ya había sido aprobada definitivamente por el el pleno del Ayuntamiento”. Por tanto, en cuanto a la fórmula elegida para aprobar el Plan, el informe es contundente: “En definitiva, enmascarada en una aprobación definitiva con publicación condicionada nos encontramos en realidad ante una aprobación definitiva parcial (…) figura que solo cabe aplicar a los planes insulares de ordenación, los que afecten a espacios naturales protegidos o los planes generales de ordenación de los municipios”. El informe jurídico detalla los cambios por los que, a su juicio, la tramitación del Plan Especial de El Toscal es nula. En primer lugar, tienen que ver con las numerosas modificaciones en la normativa, que afectaron notablemente al procedimiento de concesión de licencias, gestión y control del Plan Especial.

En segundo lugar, se realizaron modificaciones en el catálogo que, “según la documentación que obra en este servicio, no consta que hayan sido notificadas a los afectados”. Se trata de hasta 12 nuevas catalogaciones, 13 cambios de remonta, 5 cambios en el grado de protección y otros 5 cambios de ordenación. Concluye el informe jurídico señalando que “estos cambios, que suponen un detrimento de los derechos de los particulares (nuevas catalogaciones, modificación de convenios, cambios en las remontas, nuevas expropiaciones), nunca fueron sometidos a información pública ni comunicados individualmente a los afectados”.

El documento, además, recoge el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio (Cotmac), que, con fecha del 7 de octubre de 2015, señala que “el plan sobre el que la Cotmac emitió informe en 2014 ha sido objeto de alteraciones con posterioridad, sin que se le haya dado traslado del documento modificado antes de la aprobación definitiva”. Esto, a juicio de los técnicos que firman el informe, vulnera las leyes vigentes.

Según las fuentes consultadas, la contundencia del informe jurídico de los técnicos de Urbanismo no deja lugar a dudas de que el trámite administrativo para llevar a cabo la aprobación definitiva del Plan Especial está viciado y que, por tanto, la duda que surge ahora es si todo el documento es nulo y hay que hacerlo de nuevo, o si se debe retrotraer la aprobación del mismo a un punto concreto para iniciar de nuevo su aprobación definitiva.

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