
El Juzgado de Instrucción número 2 de Arona, con fecha 1 de junio, ha emitido un auto de sobreseimiento y archivo de las causas relativas a la presunta comisión de un delito de malos tratos a menores en el Centro Infantil Municipal de Buzanada.
La resolución del procedimiento de diligencias previas, relativo a unos hechos acaecidos el 16 de enero de este año, se basa en la práctica de las diligencias que se han considerado esenciales para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Para ello, se ha tomado declaración a la denunciante, directora del centro, de la investigada, de los padres de los menores presuntamente afectados y de los responsables municipales del Centro Infantil, así como las testificales de las restantes educadoras del centro y el informe de la actuación policial. Además, señala la ausencia de lesiones físicas en los menores y la ausencia de partes médicos.
A la vista del contenido de las diligencias practicadas, la jueza concluye que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa y añade que no se encuentran indicios racionales de que se haya producido un delito contra la integridad física o moral de los menores a cargo de la investigada.
El auto recoge la ausencia de lesiones en los doce menores integrantes del Aula Lanzarote del Centro Infantil, ni en el momento de iniciarse la presente investigación ni con anterioridad, corroborado por las respectivas declaraciones de sus representantes legales.
También se hace referencia a la ausencia de antecedentes penales de ningún tipo en la investigada, verificándose su dedicación a la educación por más de diez años sin que haya tenido queja o denuncia alguna por su desempeño. La jueza destaca, además, la declaración de la investigada, que resulta “constante, coherente y coincidente con los tiempos determinados en el informe policial, así como en las imágenes visionadas”.
En relación a las imágenes de vídeo del lugar de los hechos, relativas a un aula de doce niños de entre 1 y 2 años que se encuentran a cargo de dos cuidadoras, la jueza señala en su auto que las actitudes descritas “pueden considerarse poco adecuadas en el trato a niños que son prácticamente bebés y, si acaso, podrían considerarse como infracciones de tipo laboral (como así fue, ya que la investigada fue suspendida de empleo y sueldo por ello)”.
Sin embargo, concluye que no pueden ser consideradas como “una conducta relevante jurídico-penalmente hablando, pues en ningún caso se aprecia una conducta tendente a causar daño a los niños a su cargo ni tampoco de carácter vejatorio”.
El auto deja sin efecto la medida cautelar acordada en la presente causa, de suspensión de empleo de la trabajadora investigada, una vez sea firme la presente resolución, contra la que cabe la interposición de recurso de apelación en el plazo de cinco días.
