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Luz verde a los recursos ante el TS de los condenados por Las Teresitas

La Audiencia valida los trámites iniciales para impugnar ante el Supremo su sentencia sobre la compraventa de terrenos en la playa y da un plazo de 30 días para presentar los escritos
Imagen del juicio, en el que se condenó a seis personas y tres empresas, y fueron absueltos otros siete acusados. Sergio Méndez
Imagen del juicio, en el que se condenó a seis personas y tres empresas, y fueron absueltos otros siete acusados. Sergio Méndez

La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife comunicó a las partes un auto que valida los trámites iniciales llevados a cabo por los condenados por el llamado caso Las Teresitas, en lo que supone el, digamos, pistoletazo de salida procesal para sus recursos de casación, de los que entenderá la Sección Segunda del Tribunal Supremo. Para que así sea, la Audiencia da un plazo de 30 días para que tales escritos sean remitidos por parte de las respectivas defensas, tras lo cual serán enviados directamente al alto tribunal español.

El caso Las Teresitas versa sobre la compraventa de terrenos en la playa capitalina de mismo nombre, en unos hechos donde la Audiencia considera probada la comisión de los delitos de malversación y prevaricación, en sentencia dictada a finales de abril pasado. En la misma se condena al exalcalde de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Zerolo, y al exconcejal de Urbanismo, Manuel Parejo, a siete años de cárcel; a los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González, a cinco años y tres meses de prisión; y a los exfuncionarios Víctor Reyes y José Tomás Martín, a cuatro años de reclusión para cada uno, así como notables penas de inhabilitación y a una indemnización solidaria cercana a los 100 millones de euros. Además, los terrenos deberán ser devueltos al Ayuntamiento sin que el Consistorio tenga que devolver lo abonado entonces por los empresarios.

Es menester recordar que los recursos cuya tramitación nos ocupa son de casación, es decir, que no pueden solicitar la revisión de los hechos considerados como probados por parte de la Audiencia, sino que deben atenerse a los motivos tasados para ello por el Supremo, y que versan sobre las circunstancias en las que se dictó sentencia, nunca sobre el fondo de la misma.

Causas tasadas

Así las cosas, en el auto ahora dictado por el tribunal provincial se detalla que tanto las seis personas como las tres empresas condenadas (Inversiones Las Teresitas, Promotora La Victoria y Promotora Punta Larga) argumentan sus recursos de casación por motivos que se adaptan a esa relación tasada y exclusiva que marca nuestro ordenamiento jurídico para tal fin.
Como no podía ser de otra manera ante lo complejo del caso, las motivaciones de las defensas para los recursos que simplemente se enumeran en el auto a la espera de esa ampliación en los 30 días habilitados para ello son harto prolijas.

Con escasas diferencias entre ellos, los abogados defensores apelan por lo que entienden como vulneraciones de derechos fundamentales, distintas infracciones de preceptos constitucionales, ley y doctrina legal, así como errores en la apreciación de pruebas y quebrantamientos de forma. En realidad, nada nuevo bajo el sol que alumbra estos trámites procesales, si bien en estos anuncios hay que señalar qué normas se consideran vulneradas. El cómo o por qué, dentro de un mes.

Resta añadir, como anécdota, que solo la representación legal de Antonio Plasencia amplió su anuncio de recurso de casación, siendo admitido por el tribunal.

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