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El Supremo sentencia que la Fiscalía se excedió al investigar a la juez Rosell

El decreto de apertura de investigación por parte de la Fiscalía de Las Palmas fue correcto, pero las pesquisas no quedaron en aspectos preliminares, sino que la "se excedió e invadió las competencias en materia disciplinaria del CGPJ".
Victoria Rosell
Victoria Rosell. / EP

El Tribunal Supremo ha declarado nula la investigación preliminar que realizó la Fiscalía a la juez Victoria Rosell en noviembre y diciembre de 2015 al estimar que invadió competencias reservadas al Consejo General del Poder Judicial y vulneró además el derecho de defensa de la magistrada.

En una sentencia dada a conocer hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que consideró que la Fiscalía no tiene competencias para incoar unas diligencias preprocesales en materia disciplinaria a los jueces.

Expone el TS que sí se puede hacer esa investigación “siempre que sea muy “preliminar y temporalmente se limite a lo estrictamente necesario para determinar si procede o no instar al Consejo General del Poder Judicial la incoación de un expediente disciplinario”,

Es decir, el decreto de apertura de investigación por parte de la Fiscalía de Las Palmas fue correcto, pero las pesquisas no quedaron en aspectos preliminares, sino que la “se excedió e invadió las competencias en materia disciplinaria del CGPJ”.

Por ello, aunque anula la sentencia, también declara nula la investigación abierta por el fiscal jefe de Las Palmas sobre la instrucción que la juez había realizado en un caso de fraude fiscal donde figuraba como acusado el presidente de la UD Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez.

La Fiscalía de Las Palmas pretendía conocer si Rosell incurrió en algún tipo de responsabilidad disciplinaria en ese procedimiento, tras tener conocimiento de que su pareja, el periodista Carlos Sosa, había firmado un acuerdo en octubre con la UD Las Palmas para traspasarle la gestión de una licencia de radio por 300.000 euros.

Para el Supremo, unas diligencias preprocesales del fiscal no son parte del procedimiento sancionador, sino que a esa institución compete instar la iniciación del procedimiento disciplinario respecto a jueces y magistrados sin que “en absoluto pueda afirmarse que la ejerza”.

No se trata de una fase del procedimiento disciplinario, recalca el alto tribunal en su corrección de la sentencia recurrida.

Pero pese a ello insiste en que en este caso hubo “extralimitaciones” que han afectado “materialmente derechos fundamentales”, como el eficaz ejercicio del derecho de defensa en el ulterior del procedimiento disciplinario.

De ese modo, recalca que las indagaciones de la Fiscalía sobre jueces o fiscales “no podrán tener por objeto acopiar material probatorio, y mucho menos preconstituir prueba que sea característica y elemento sustancial de la fase de prueba del ulterior procedimiento disciplinario”.

Debe tratarse, en todo caso, “de una investigación marcadamente preliminar, que debe concordar en forma proporcionada con las competencias exclusivas en materia disciplinaria”, destaca la sentencia.

Tampoco comparte el Supremo la sentencia del tribunal superior canario en lo que respecta a la vulneración del derecho al sufragio de Victoria Rosell, que en aquella fecha era candidata de Podemos al Congreso de los Diputados, al emitir la Fiscalía una nota de prensa.

La sentencia destaca que dicha vulneración no existe, entre otras razones, porque la magistrada obtuvo su escaño.

Tres magistrados discrepan de la sentencia y han firmado un voto particular redactado por Pablo Lucas y al que se han adherido José Luis Requero y Pilar Teso, quienes creen que en ningún caso el fiscal debe investigar a jueces o magistrados.

A su juicio, esta sentencia transforma el artículo 5.3, referido a diligencias preprocesales -claramente penales y, por tanto, no disciplinarias- en fuente habilitadora de facultades de investigación del Ministerio Fiscal en materia disciplinaria sobre los jueces.

En su voto, afirman que la Constitución no encomienda ningún cometido instructor al fiscal en materia de régimen disciplinario a jueces y magistrados, y, de acuerdo con ella, si el Ministerio Fiscal tiene conocimiento de hechos de posible trascendencia disciplinaria imputables a un juez o magistrado, como ocurrió en este caso, la única actuación que le cabe es ponerlos en conocimiento del CGPJ.

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