
Los juzgados de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de Tenerife han ordenado la demolición de la tercera planta de la vivienda sita en el número 41 del barrio La Cartaya en Los Realejos, a consecuencia de la construcción ilegal de la misma y después de un proceso de varios años con denuncias cruzadas entre los vecinos de esta propiedad y de otra colindante.
Dicho enfrentamiento vecinal ha derivado en varias sentencias en firme que son las que motivan la inminente actuación de derribo, lo cual los propietarios de dicha planta de vivienda no han llevado a cabo.
Ante esta inacción de los mismos, el juzgado apremia al Ayuntamiento a acatar la orden judicial, instándole incluso a informar del expediente cada 15 días y advirtiendo al alcalde, Manuel Domínguez, y a funcionarios municipales de las posibles consecuencias administrativas y penales que recaerían sobre ellos y su patrimonio en caso de no ejecutarla. El alcalde ha sido apercibido personalmente de que se enfrenta a la imputación e imposición de multas coercitivas por desobediencia judicial si hiciera caso omiso a dicho requerimiento, además de advertirle de responsabilidades penales directas a él y a los funcionarios municipales, así como sanciones al Ayuntamiento, en el caso de no cumplir lo ordenado por el juzgado.
De todo ello dio cuenta el regidor en un pleno, tal y como le ordenó el juez, tomando conocimiento de dicho expediente todos los grupos municipales. Desde entonces, la advertencia tiene carácter público.
Este expediente de infracción urbanística ha supuesto un largo recorrido desde que se inició en 2011, con la permanente presentación de recursos varios por parte de los afectados y la insistencia e interés constante de los demandantes y juzgados, que ha concluido definitivamente en acatar la decisión final.
Las inspecciones técnicas realizadas en el inmueble constataron las obras aún sin concluir en dicho lugar, que continuaron a pesar de la denuncia.
Se han valorado posibles vías de legalización de la planta, que en ninguno de los casos y con la normativa urbanística actual es posible. La construcción excede la altura métrica máxima de tres plantas que recoge la aprobación inicial del nuevo Plan General de Ordenación (PGO) del municipio, lo que impide también la adaptación de la misma a la futura normativa al sobrepasar lo permitido.
