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Acusan al técnico del Cabildo que firmó la suspensión de Miraflores de “no competente”

La Concejalía de Urbanismo argumenta ante el juzgado por qué demanda a la Corporación insular por parar la obra de Puerta Canseco
Zaida González. Sergio Méndez

Zaida González. Sergio Méndez

Zaida González. Sergio Méndez

El Ayuntamiento de Santa Cruz, a petición del juzgado, envió la semana pasada la argumentación jurídica en la que apoya su demanda contra el Cabildo de Tenerife por la paralización de la obra del número 23 de Puerta Canseco, en la manzana de Miraflores. Una denuncia inicial en la que se pedía que se anulara y se dejara sin efecto la resolución, así como que se declarese la indebida aplicación del artículo 48 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias y su imposibilidad de utilización futura en hechos similares. En un escrito de más de 40 páginas, el letrado de la Gerencia de Urbanismo plasma duras acusaciones contra la actuación del Cabildo, que van desde la falta de motivación de la paralización, “vulnerándose las más elementales reglas de seguridad jurídica”, hasta acusarlo de “hacer un uso torticero del artículo 48”, pasando por estimar que el técnico firmante del expediente carece de la titulación requerida.

Con respecto a esto último, señala el escrito que, “sumada a la falta de motivación de los informes técnicos en que pretende basarse la resolución recurrida, achacamos, además, falta de competencia del autor de los mismos para tratar aspectos que no se encontrarían dentro de sus competencias profesionales”. De igual modo, se añade que si en los informes se habla de patrimonio arquitectónico y teniendo en cuenta que su autor es historiador, “no alcanzamos a comprender cómo el Servicio de Patrimonio puede tener por buenas esas manifestaciones cuando las mismas no han sido vertidas con el mínimo rigor admisible”.

Continúa diciendo el texto que si bien “es cierto que en los informes en los que se pretende basar la catalogación del inmueble no se habla de los valores arquitectónicos que tiene el inmueble -de ahí parte de la falta de motivación-, (…) sí señalan que se trataría de un inmueble con esos valores para justificar su pretensión de catalogación. Por tanto, el mínimo rigor necesario requeriría que, al menos, los informes en los que se habla de valores arquitectónicos fuera suscrito por un arquitecto o arquitecto técnico que tuviera conocimientos contrastados en la materia o, en caso de que los valores solo fueran históricos, que se justificaran cumplidamente qué valores históricos se consideran merecedores de protección…”.

La primera teniente de alcalde, Zaida González, apunta que “queremos que la Justicia aclare de una vez por todas si el Cabildo puede invadir el ámbito competencial de los municipios sin la debida motivación, como es el caso de Puerta Canseco.

González va más allá y asegura que “con la demanda defendemos la autonomía de Santa Cruz, pero también la de los 31 municipios de Tenerife”, ya que, “para Santa Cruz, en esta ocasión, resulta evidente que el Cabildo ha sobrepasado sus competencias, a nuestro juicio sin el debido fundamento”.

Entre los argumentos, además, se señala que el Cabildo no ha sido capaz de defender el valor de los inmuebles en cuestión sumándolos a su catálogo insular, el mismo que se inició en 2004 y que no se ha aprobado. “Una no sabe qué pensar cuando escucha al Cabildo dar lecciones de patrimonio y comprueba que llevan 14 años sin aprobar el Catálogo insular”, afirma González.

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