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Santa Cruz de La Palma gana una nueva batalla judicial sobre los derechos de la figura del Enano

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado un recurso de una empresa asturiana que pedía la anulación del registro como marca de la UE de la figura del Enano

El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado un recurso de una empresa asturiana que pedía la anulación del registro como marca de la UE de la figura del Enano, inscrita en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) por el ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, por parecerse a un diseño industrial.

La capital palmera gana así una nueva batalla en este complejo proceso judicial sobre la figura más emblemática de las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen por cuyos derechos para la comercialización pleitea una empresa asturiana, Menta y Limón, con el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. En enero del año pasado, la EUIPO ya había aceptado el recurso presentado por el Ayuntamiento en defensa de su titularidad de la Marca Europea del Enano de la Bajada de la Virgen.

La Justicia europea ha considerado que la solicitud de nulidad de la empresa asturiana Menta y Limón Decoración “presentaba el conflicto existente entre los signos en pugna como un conflicto entre marcas, basándose en la semejanza entre los signos y el riesgo de confusión”, según informa Europa Press.

La EUIPO examinó el caso aplicando las disposiciones relativas a la protección de los dibujos y modelos, que no habían sido alegadas por dicha empresa, por lo que el TUE ha sentenciado que es lógico que la Oficina de Propiedad Intelectual estimara que no le correspondía tener en cuenta las mencionadas disposiciones, puesto que Menta y Limón Decoración no había invocado este motivo.

El TUE ha considerado, en ese sentido, que la empresa asturiana debería haber invocado en apoyo de su solicitud de nulidad la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, y no la Ley de Marcas, de modo que la EUIPO pudiera valorar el conflicto existente entre los diseños industriales españoles anteriores y la marca del ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

Por ello la Justicia europea ha dictaminado que la EUIPO no cometió ningún error al estimar que, dado que se hacía referencia, en general, a “diseños anteriores”, el ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma no podía entender qué derecho anterior había podido fundamentar la resolución que
estaba impugnando.

Contra esta sentencia del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses, contado a partir de su notificación.

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