
En 20 días entrará en vigor el nuevo régimen sancionador de la ordenanza que regula el servicio de taxis en la capital. Esta modificación se hace para adaptar la norma a la ley de transportes regional, incidiendo en el principio de proporcionalidad, haciéndola menos restrictiva que la actual.
El texto, cuya aprobación definitiva se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Provincia, permite conocer a los usuarios algunas de las acciones susceptibles de ser sancionadas, como, por ejemplo, que los conductores están obligados a llevar cambio de 20 euros. De no llevarlo, se les puede sancionar con una falta leve. Bajar la bandera antes que el usuario indique el punto de destino o tomar carburante estando el vehículo ocupado, salvo autorización del usuario, también es una falta leve, o no llevar iluminado el taxímetro a partir de la puesta del sol. El descuido en el aseo personal o uniforme incompleto, la falta de aseo interior y exterior del vehículo e incluso las discusiones leves entre los compañeros de trabajo durante el servicio también están entre las faltas leves.
Entre las graves están la de no llevar la documentación personal, no poner las indicaciones de Libre u ocultarlas, estando el vehículo desocupado, negarse a facilitar las hojas de reclamaciones cuando sean requeridos para ello o seguir itinerarios que no sean los más cortos o no atender a los indicados por el usuario. También se considera falta grave ofertar servicios mediante cualquier tipo de publicidad exterior, panfletos o similares, así como aquellas que pudieran provocar en el usuario malestar alguno por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En cuanto a la categoría de muy graves, están cuestiones como la de provocar un accidente y darse a la fuga, el cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos, manipular el taxímetro, conducir embriagado o intoxicado por estupefacientes u otras sustancias o prestar servicio los días de descanso.
La sanción monetaria que acompaña a estas infracciones van desde los 200 euros hasta más de 6.000, y no solo afecta a los conductores de los taxis, sino también a los propietarios de las licencias, que tienen su propia calificación de leves, graves o muy graves, en función de lo establecido por la ordenanza, como carecer de licencia o no mantener el vehículo en las condiciones adecuadas.
El concejal de Servicios Públicos, Dámaso Arteaga, explicó en su momento que este nuevo régimen sancionador “es menos restrictivo y más favorable al principio de proporcionalidad”. Los cambios afectan a los artículos 43 y 45 de la ordenanza municipal, que indican ahora que “las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en los artículos precedentes aplicables a los conductores se sancionarán por el Ayuntamiento de Santa Cruz conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias”. También el artículo 44 III d se modifica para considerar falta grave si el vehículo supera en 60 días los plazos para pasar las revisiones a las que está obligado por ley.
