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El TSJC anula la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

La sentencia considera que el Ayuntamiento no ha probado que la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada en 2016 fuera negociada con los representantes de los trabajadores
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. DA
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. DA

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la relación de puestos de trabajo (RPT) aprobada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en el año 2016, lo que obliga al consistorio a negociar los pluses de nocturnidad de los policías locales.

La sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, motivada por un recurso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras Canarias (FSC-CCOO), considera que el Ayuntamiento no ha podido probar que la modificación de la relación de puestos de trabajo aprobada el 16 de mayo de 2016 fuera negociada con los representantes de los trabajadores, tal como establece la ley, informa CCOO en una nota.

Según el sindicato, el Ayuntamiento decidió revocar en 2016 el complemento por nocturnidad de los agentes locales que se venían abonando como parte de sus retribuciones desde 2013.

Así, los policías locales “de a pie” no tienen reconocido entre sus especificidades laborales la movilidad horaria o la disponibilidad y, aún así, varían los turnos de trabajo establecidos según las necesidades de los servicios, sin recibir retribución por ello, sostienen.

Mientras, el Ayuntamiento decidió “de forma unilateral” eliminar el complemento específico de la nocturnidad argumentando que lo cobraban todos los policías con independencia de que realizaran o no el turno de noche, “lo cual es absurdo, porque los policías locales que tienen encomendado hacer turnos de noche y que cobran por ello el complemento específico, lo hacen de forma efectiva, como lo demuestra que no haya ningún expediente por ese motivo”.

Por esa razón, FSC-CCOO defendió que la nocturnidad es “intrínseca” al trabajo policial y, por tanto, debería remunerarse mediante un complemento específico.

En ese sentido, la sentencia recoge que “cuando un puesto de trabajo realiza siempre el turno de noche es lo normal incluir la nocturnidad en el complemento específico”.

De la misma manera, los jueces llaman a distinguir entre el trabajo nocturno que es inherente al puesto de trabajo y que se remunera con un complemento específico, lo cual es el caso de los policías locales, y los casos en que se prima al personal que presta servicio en horario nocturno para diferenciarlo del que no trabaja así, circunstancia que no se da en la Policía Local pues todos los agentes realizan turnos nocturnos.

PIDEN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En cualquier caso, CCOO expone que el TSJC declaró nula la RPT en su conjunto y no solo esa modificación.

Sin embargo, señala que el Ayuntamiento convocó el pasado 31 de julio a los representantes de los trabajadores con la intención de “ratificar” dicha RPT que ha sido anulada, “un truco torticero para tratar de colarle al tribunal que ha cumplido la sentencia, cuando lo que le ha dicho el TSJC es que debe sentarse con los trabajadores a negociar la relación de puestos de trabajo”.

Por este motivo, la FSC-CCOO ha solicitado al TSJC la ejecución inmediata de la sentencia.

El Ayuntamiento mantiene que la RPT está vigente

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha emitido una nota en la que aclara que la relación de puestos de trabajo (RPT) municipal está “plenamente vigente” a todos los efectos, sin que la resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia divulgada este miércoles por CCOO modifique en modo alguno la estructura y las condiciones que regulan las plazas y puestos de la Administración de la capital.

El concejal de Recursos Humanos, Juan José Martínez, advirtió de que la resolución fue dictada y conocida por el Ayuntamiento en abril, hace 5 meses, “y en ningún caso cuestionaba la RPT sino un aspecto muy puntual, referido a un presunto déficit de negociación en el régimen de abono del complemento por servicios de nocturnidad de la Policía local”.

Por tanto, comenta, “en absoluto el Tribunal cuestionó la RPT en su conjunto, ni siquiera parcialmente, sino de forma incidental”.

El concejal recordó que “el aspecto referido al sistema de abono por servicios de nocturnidad en la Policía fue negociado de forma intensa y reiterada con los sindicatos antes de su aprobación en las correspondientes mesas de negociación, tanto en la Mesa Sectorial de Policía como en la Mesa General de Negociación”.

No obstante, indicó, “cuando el Ayuntamiento conoció en abril la resolución judicial, sometió nuevamente el sistema de abono por nocturnidad a consideración de ambas mesas de negociación, obteniendo su aprobación, incluso con una mayoría reforzada y superior a la aprobación original”.

Martínez, que quiere transmitir un mensaje de tranquilidad y de absoluta normalidad al conjunto de los empleados públicos del Ayuntamiento, hizo un llamamiento a la serenidad de la representación sindical para no incurrir en interpretaciones de esta resolución judicial que en nada se ajusten a la verdad de los hechos.

“Es público y notorio que negociamos y mucho el nuevo sistema de retribución del complemento de nocturnidad de la Policía. Lo saben los sindicatos, que participaron activamente y mayoritariamente lo aprobaron; lo saben los agentes de la Policía de Santa Cruz y lo sabe la ciudadanía que, a través de los medios de comunicación, ha sido frecuentemente informada”, señaló.

Martínez acreditó también que en los servicios municipales constan hasta 18 actas de reuniones de las mesas de negociación donde se abordó esta cuestión, y tras la resolución judicial de abril, se han vuelto a reunir “y a aprobar con más rotundidad”.

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