El Boletín Oficial del Estado publica este sábado, 30 de mayo, la convalidación del Real Decreto-ley 11/2026, del pasado día 12, que modifica la aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria o copago farmacéutico.
En Canarias, los datos de aportación farmacéutica se incorporan a la tarjeta sanitaria a partir de la información facilitada por el INSS y actualizada con datos de Hacienda, según recoge el Servicio Canario de la Salud.
Esta nueva resolución del BOE, fechada el 28 de mayo, confirma que el Congreso de los Diputados ya ha validado la norma publicada en el BOE del pasado 13 de mayo.
El cambio publicado en el BOE sobre el copago farmacéutico
El Real Decreto-ley 11/2026 modifica el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
La norma regula la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Según el texto publicado en el BOE del 13 de mayo, se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia.
El decreto establece que solo estará sujeta a aportación del usuario la prestación que se dispense mediante receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia.
Qué ha validado ahora el Congreso
- La publicación de este sábado no introduce una nueva reforma.
- Lo que hace el BOE del 30 de mayo es publicar el acuerdo de convalidación del Congreso.
- Esto significa que el Real Decreto-ley 11/2026 no decae y continúa en vigor.
- El BOE señala que la convalidación se realiza de conformidad con el artículo 86.2 de la Constitución.
Nuevos tramos y límites en el pago de medicamentos
El Real Decreto-ley mantiene que la aportación del usuario será proporcional al nivel de renta.
El texto fija distintos porcentajes de aportación según la renta y la condición del usuario.
Para las personas aseguradas activas y sus beneficiarios, el decreto recoge varios tramos. El porcentaje puede ser del 40%, 45%, 50% o 60% del precio de venta al público, según la renta.
Para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, la norma mantiene con carácter general una aportación del 10% del precio de venta al público, salvo el caso de rentas iguales o superiores a 100.000 euros.
Topes máximos mensuales para algunos usuarios
Una de las claves del decreto es la introducción de límites máximos de aportación mensual.
El BOE explica que estos topes buscan garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y reforzar la equidad para pacientes pensionistas o activos con rentas más bajas.
- La norma fija un máximo mensual de 8,23 euros para usuarios activos con renta inferior a 9.000 euros.
- También establece un límite de 18,52 euros para usuarios activos con renta igual o superior a 9.000 euros e inferior a 18.000 euros.
- Para usuarios activos con renta igual o superior a 18.000 euros e inferior a 35.000 euros, el límite mensual queda fijado en 61,75 euros.
Qué ocurre con los pensionistas
El decreto también regula los topes aplicables a pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.
Para pensionistas con renta inferior a 18.000 euros, o no incluidos en los tramos superiores, el límite máximo mensual es de 8,23 euros.
Para rentas iguales o superiores a 18.000 euros e inferiores a 60.000 euros, el límite mensual es de 13,37 euros.
Para rentas iguales o superiores a 60.000 euros e inferiores a 100.000 euros, el límite mensual es de 18,52 euros.
En el caso de pensionistas con renta igual o superior a 100.000 euros, el límite mensual se fija en 61,75 euros.
Quiénes quedan exentos de aportación
El Real Decreto-ley también recoge los colectivos exentos de aportación.
Entre ellos figuran las personas perceptoras de rentas de integración social, las personas perceptoras de pensiones no contributivas, los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo mientras subsista su situación, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y otros colectivos incluidos en el artículo 102.
La norma también incluye a los pensionistas de la Seguridad Social perceptores de complementos para pensiones inferiores a la mínima.
Además, la disposición transitoria protege a pensionistas que ya estuvieran exentos con la regulación anterior, aunque no perciban complemento por mínimos, siempre que cumplan los límites de renta previstos.
Desde cuándo está en vigor
El Real Decreto-ley fue publicado en el BOE el 13 de mayo de 2026.
Su disposición final tercera establece que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, la reforma comenzó a aplicarse el 14 de mayo de 2026.
La publicación de este sábado 30 de mayo confirma que el Congreso ha convalidado la norma.

