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justicia y tribunales

Condenan al Instituto Canario de Hemodonación a pagar 25.000 euros por acosar a su jefa de prensa

Así ha reconocido que la empleada, que presta servicios en el organismo del Servicio Canario de la Salud (SCS) desde 1994

(Foto de ARCHIVO) Hemodonación y Hemoterapia acercará la donación de sangre a diferentes municipios de Canarias la próxima semana REMITIDA / HANDOUT por GOBIERNO DE CANARIAS Fotografía remitida a medios de comunicación exclusivamente para ilustrar la noticia a la que hace referencia la imagen, y citando la procedencia de la imagen en la firma 24/1/2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia (ICHH) por acoso laboral a su jefa de prensa en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, a quien deberá indemnizar con 25.001 euros.

La sala, que ha estimado parcialmente el recurso de la trabajadora, una periodista de la oficina de prensa del ICHH, recoge que se vulneró el derecho fundamental a la integridad moral de la periodista al mantenerla durante años en una situación de “falta de ocupación efectiva” y de “vaciado” de funciones propias de su categoría profesional.

Así ha reconocido que la empleada, que presta servicios en el organismo del Servicio Canario de la Salud (SCS) desde 1994 como personal laboral fijo, quedó reducida, desde su reincorporación tras una baja médica, a una actividad meramente residual, ya que “sólo ha conservado la función de elaborar notas de prensa (cuatro a la semana)”, según la resolución de la que informa la oficina de comunicación del TSJC en nota de prensa.

Señala que según la resolución, que revoca parcialmente un fallo de un juzgado, esa situación “no puede explicarse únicamente” por cambios organizativos internos, ya que el tribunal expone que los cambios estructurales “no pueden suponer que una técnico periodista pase a realizar solo cuatro notas de prensa a la semana”.

Además considera acreditado que existió una inactividad prolongada incompatible con el contenido ordinario de su puesto, a lo que se suma, según la sentencia, que la trabajadora “era la única persona del organismo con categoría profesional de periodista”, siendo apartada progresivamente de cometidos propios de comunicación, mientras esas tareas las realizaban otras personas trabajadoras sin esa misma categoría profesional.

Por ello, para la Sala no se trató de un problema de distribución razonable de tareas, sino de una “postergación” profesional sostenida en el tiempo.

En este marco, el TSJC ha apreciado una lesión del artículo 15 de la Constitución, concluyendo que concurren los elementos del acoso laboral en su vertiente de marginación profesional.

Así la resolución afirma que en la trabajadora “convergen decisiones y conductas” que, aunque pudieran aparecer de forma aislada como formalmente legítimas, acabaron provocando “un claro menosprecio y ofensa a la dignidad” de la empleada.

El fallo declara la nulidad de las decisiones que determinaron ese vaciado funcional y reconoce el derecho de la demandante a ocupar su jornada en labores propias de su categoría profesional de periodista, al tiempo que condena al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia a indemnizarla con 25.001 euros por los daños morales causados.

La Sala sitúa el núcleo del caso en la falta de ocupación efectiva y en el apartamiento de la trabajadora de sus funciones esenciales, no en discrepancias sobre clasificación profesional o sobre antiguos puestos de responsabilidad, subrayando que “es el vaciado de funciones propias de la categoría de periodista el que comporta la lesión de los derechos fundamentales” denunciada en este procedimiento.

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