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Sanidad cesa a la presidenta de la comisión canaria de eutanasia y ella recurre: “Falta una motivación racional y suficiente”

Elisa Corujo sostiene que la orden no concreta qué incapacidad le impide ejercer sus funciones y pide que se anule su destitución
Sanidad cesa a la presidenta de la comisión canaria de eutanasia y ella recurre: “Falta una motivación racional y suficiente”

Elisa Corujo, presidenta de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Prestación de la Ayuda para Morir de Canarias y geriatra del Hospital Universitario José Molina Orosa de Lanzarote

La consejera regional de sanidad, Esther Monzón, cesó el pasado lunes a la presidenta de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Prestación de la Ayuda para Morir de Canarias, Elisa Corujo, geriatra del Hospital Universitario José Molina Orosa de Lanzarote quien ha recurrido su destitución.

Corujo también preside el Comité de Ética Asistencial en esta isla y era, desde octubre de 2025, la tercera presidenta que tenía este órgano, creado en junio de 2021.

En la orden por la que se la destituye se señala que se hace “al amparo de la causa prevista en el artículo 4.3. b) del Reglamento aprobado por el Decreto 67/2021, de 23 de junio (imposibilidad para el ejercicio de sus funciones)”, al tiempo que se le agradecen “los servicios prestados”.

Corujo ha presentado un recurso de reposición, al que ha tenido acceso Efe, ante esta decisión, que califica como arbitraria y por la que solicita la anulación de esta orden y que sea repuesta en dicho cargo.

La doctora defiende que su destitución incurre en una irregularidad que la hace nula de pleno derecho, entre otras razones, por la omisión de los hechos concretos en los que la administración apoya su cese.

Destaca que en la orden no se hace referencia alguna “a qué concreta incapacidad” imposibilita el ejercicio de sus funciones, ni qué concretas funciones le ha impedido realizar.

“Falta una motivación racional y suficiente que me permita conocer las razones de mi cese y articular su impugnación”, argumenta.

En su recurso, expone que la incapacidad física no puede ser el motivo del cese, porque no padece ninguna limitación física ni cognitiva que le haya impedido el ejercicio de las funciones de presidenta, “incluso con la insuficiencia de medios de la Comisión de la que, tras mi nombramiento, di cuenta a los órganos responsables”, explica.

“Durante el año que he estado al frente todos los miembros hemos trabajado para dotar a la Comisión de un funcionamiento ordenado, fluido y eficaz, procurando que pudiera prestar atención y dar respuesta a las distintas dudas, consultas y observaciones que han ido surgiendo en el desarrollo de su actividad asistencial”, señala Corujo en su recurso.

“He procurado, en todo momento, que la Comisión desempeñara el papel que le corresponde de acuerdo con la normativa vigente y que dispusiera de los recursos necesarios para desarrollar su labor con la autonomía, independencia de criterio, rigor y eficacia que deben caracterizar su funcionamiento. Ha sido un trabajo al que he dedicado un importante esfuerzo personal y profesional”, añade.

En su recurso hace mención a la elaboración del informe anual sobre la aplicación de la Ley de regulación de la eutanasia y el desarrollo de la prestación, “que ha sido trasladado a los órganos directivos correspondientes para su publicación en el Portal de Transparencia o en la página web del Servicio Canario de la Salud y, conforme a lo establecido normativamente, se ha procedido asimismo a su difusión pública”.

Corujo sostiene que “la elaboración y publicación de este informe constituye un ejercicio necesario de transparencia y rendición de cuentas, además de formar parte de las responsabilidades que corresponden a la propia Comisión. La decisión de dar cumplimiento a esta función no siempre ha sido recibida favorablemente, circunstancia que considero importante dejar reflejada en este recurso”. 

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