El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido este miércoles, 21 de octubre, inadmitir el recurso presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión del derecho al voto de más de 160.000 españoles nacionalizados por la conocida como ‘ley de nietos’. La decisión mantiene, por el momento, las restricciones acordadas por el Tribunal Supremo de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
El Pleno del tribunal de garantías ha adoptado la resolución por una amplia mayoría de diez votos a favor y dos en contra, al considerar que el recurso de amparo presentado por la institución que dirige Ángel Gabilondo resulta prematuro.
La decisión supone un nuevo obstáculo para los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática y que no han podido acreditar que descienden de personas exiliadas.
No obstante, el Constitucional no se ha pronunciado sobre el fondo del conflicto, por lo que la controversia judicial continúa abierta.
Más de 160.000 españoles podrían quedarse sin votar el 29 de noviembre
La resolución del Constitucional deja vigente la medida cautelar adoptada por el Tribunal Supremo el pasado mes de septiembre y ratificada posteriormente en octubre.
Esta suspensión afecta potencialmente a 163.020 españoles residentes en el extranjero que adquirieron la nacionalidad mediante la denominada ‘ley de nietos’.
El Supremo estableció que estos ciudadanos no podrán ejercer su derecho al voto mientras no acrediten que sus ascendientes fueron exiliados por las circunstancias contempladas en la normativa.
La medida afecta a personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), utilizado para permitir la participación electoral de los españoles que viven fuera del país.
El alto tribunal justificó inicialmente su decisión en la necesidad de garantizar la legalidad y transparencia del censo electoral, ante las dudas sobre la aplicación de una instrucción administrativa que facilitaba la acreditación del exilio.
Sin embargo, la suspensión no supone la pérdida de la nacionalidad española de las personas afectadas.
El Defensor del Pueblo pidió recuperar el derecho al voto de forma inmediata
El Defensor del Pueblo había presentado la pasada semana un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional solicitando que se anularan urgentemente las resoluciones del Supremo.
La institución reclamaba la adopción de una medida cautelarísima por “urgencia excepcional”, con el objetivo de restablecer el derecho al sufragio antes de las elecciones generales del 29 de noviembre.
En concreto, solicitaba que la Junta Electoral Central mantuviera la inclusión de los ciudadanos afectados en el censo electoral en las mismas condiciones anteriores a las resoluciones judiciales.
Gabilondo argumentaba que la suspensión vulneraba derechos fundamentales recogidos en la Constitución, entre ellos la igualdad, la participación en los asuntos públicos y la tutela judicial efectiva.
“El vínculo entre ser español y el voto es indisoluble”, sostenía el Defensor del Pueblo en su recurso.
La institución advertía, además, de que la proximidad de las elecciones generales podía convertir la suspensión cautelar en una restricción irreversible para los afectados, puesto que una futura resolución favorable no permitiría ejercer retroactivamente el derecho al voto.
¿Por qué ha rechazado el Constitucional el recurso?
La mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional considera que todavía no se han agotado todas las posibilidades de actuación ante la jurisdicción ordinaria.
El procedimiento continúa abierto en el Tribunal Supremo, que ha ofrecido a los ciudadanos afectados la posibilidad de personarse y presentar alegaciones.
Por este motivo, el Constitucional entiende que el recurso de amparo es prematuro y no cumple el requisito de subsidiariedad, que exige acudir previamente a las vías judiciales ordinarias disponibles.
La decisión ha contado con dos votos contrarios a la inadmisión.
En cualquier caso, el rechazo del recurso no constituye una sentencia sobre la constitucionalidad de las restricciones al sufragio, sino una decisión procesal que impide examinar ahora el fondo de la reclamación presentada por el Defensor del Pueblo.
¿Qué es la ‘ley de nietos’?
La denominada ‘ley de nietos’ es una disposición incluida en la Ley de Memoria Democrática de 2022 que permite obtener la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que tuvieron que abandonar el país durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Su finalidad es facilitar el reconocimiento de la nacionalidad a personas cuyos familiares perdieron o tuvieron que renunciar a ella como consecuencia del exilio, así como a otros colectivos contemplados en la norma.
La controversia judicial está relacionada con la forma de acreditar el exilio y con la inclusión de los beneficiarios de esta regulación en el censo electoral de residentes en el extranjero.
La decisión del Supremo no suspende la totalidad de la ley ni supone la retirada generalizada de las nacionalidades concedidas, sino que establece restricciones cautelares al ejercicio del voto para determinados ciudadanos que no acrediten los requisitos exigidos.
Incertidumbre ante las elecciones generales
La decisión del Constitucional llega cuando queda poco más de un mes para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.
Los plazos electorales hacen especialmente relevante la situación de los ciudadanos afectados, ya que cualquier modificación de las medidas cautelares deberá producirse con tiempo suficiente para garantizar su participación.
Por ahora, la suspensión del voto continúa vigente, aunque los ciudadanos que acrediten mediante la correspondiente certificación consular que descienden de exiliados podrán quedar fuera de esta restricción.
El futuro de la medida dependerá de las decisiones que adopte el Tribunal Supremo sobre las alegaciones pendientes y el fondo del procedimiento.
Mientras tanto, más de 160.000 españoles residentes en el extranjero continúan pendientes de una resolución que determine si finalmente podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre.

