La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un mes y 15 días de cárcel al diputado de Unidas Podemos Albert Rodríguez, por haber agredido a un policía durante los altercados que se produjeron en una manifestación contra el exministro de Educación José Ignacio Wert en enero de 2014 en La Laguna.
Según fuentes del Tribunal Supremo, Rodríguez perderá su escaño en el Congreso al ser condenado también a inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A estos efectos, la Sala ha comunicado la sentencia a la Junta Electoral Central.
Estas fuentes consideran aplicable el articulo 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que establece la inelegibilidad para cargo electo de «los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena». El precepto, que no exige un mínimo de pena, se ha aplicado por la JEC como causa de inelegibilidad sobrevenida cuando la condena se produce durante el mandato del cargo electo.
Desde Unidas Podemos se niega que el diputado tenga que dejar el escaño y se anuncia un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El tribunal ha sustituido la pena de cárcel por una multa de 540 euros. Rodríguez deberá indemnizar con 50 euros al policía al que atacó
El fallo no es unánime, al haber sido adoptado por cinco votos frente a dos.
Acogiendo la tesis de la fiscal Isabel Rodríguez, el tribunal ha encontrado al dirigente de Unidas Podemos responsable de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el tiempo que ha tardado la tramitación del proceso. Debido a la despenalización de las faltas en 2015, el dirigente de UP es absuelto de un delito leve de lesiones.
Los hechos
La sentencia considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la reapertura de la catedral, se organizaron distintos actos a los que estaba previsto que asistiera el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert. La Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema Rechazo a la LOMCE.
Sobre las 11,00 horas de la mañana, tras el vallado trenzado colocado como protección en las proximidades de la catedral, protegido por efectivos policiales, se fue congregando un grupo de unas 500 personas que “comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro”.
“En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros”, señala la sentencia.
Ello motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción se situara entre el vallado y los congregados para mantener la línea de protección y auxiliar a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva.
En el curso de ese enfrentamiento físico, Rodríguez, «que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente del Cuerpo de Nacional de Policía nº xxx, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales”.
La prueba
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, argumenta que la prueba que ha tenido en cuenta es, fundamentalmente, la declaración del policía afectado, quien “en sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar”.
El testimonio del policía aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos.
«La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado”, considera el tribunal.
La Sala considera que no está avalada por prueba alguna la tesis de Rodríguez de que el agente victima de la agresión le acusa debido a lo que sería una práctica habitual de la Policía consistente en afirmar falsamente que una persona, que se ha caracterizado por su actividad en otras manifestaciones, está presente en aquella sobre la que elaboran un atestado y ha desarrollado en ella actitudes violentas.
Sin prueba de las ‘listas negras’
Rodríguez manifestó durante el juicio que la Policía tiene «listas con perfiles visibles de los movimientos sociales y la protesta social, y cuando hay una gran movilización, a posteriori, en base a esos listados, se dice ‘esta, esta y esta persona las metemos con calzador en un proceso’. Se hace con la intención de criminalizar la protesta».
La sentencia recuerda, sin embargo, que el agente declaró que conocía al acusado de otras manifestaciones anteriores y aseguró que en éstas había mantenido un comportamiento normal. “De manera que, en la fecha de los hechos, en opinión del testigo, el acusado no era una persona significada por su actitud especialmente activa o violenta en las manifestaciones; y, además, entonces carecía de relevancia política”, señala.
«Numerosas personas hicieron uso del derecho de reunión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos. La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones”.
«Propinar una patada en la rodilla a un policía constituye no solo un acto de acometimiento, sino una clara agresión, lo que cumple las exigencias del tipo objetivo [el delito descrito en el Código Penal]”. Los magistrados recuerdan que, según su jurisprudencia, el atentado a la autoridad se consuma con el ataque o acometimiento incluso aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo.
Para el tribunal “tampoco surgen dudas de que el acusado no solo sabía que el agente se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sino también que patearlo en la rodilla constituye un acto de agresión”.
Voto discrepante
Los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente han formulado un voto discrepante en el que sostienen que la sentencia debió ser absolutoria, ya que la prueba practicada en el juicio está “muy lejos” de ser suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.
A su juicio, la condena se sustenta como prueba única en el testimonio prestado por el policía agredido, que identificó a su agresor en el juicio, pero no ilustró al tribunal sobre las circunstancias en las que se produjo. “Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento”.
Afirman que en este caso se trata de determinar si puede considerarse probado que Alberto Rodríguez fue la persona que propinó a dicho agente una patada en la rodilla izquierda. “Así lo afirma el agente. Y el acusado lo niega. Es posible que sucediera. No estamos en condiciones de descartarlo. Pero existen también otras múltiples posibilidades, igual o parecidamente probables. Es plausible, por ejemplo, que el agente pudiera haberse equivocado en la identificación. Desconocemos la forma exacta, ya lo hemos dicho, en la que pudo haberse producido la agresión”, subrayan.