El Consejo de Gobierno aprobó en su sesión de este jueves, 3 de diciembre, el acuerdo por el que se establece un conjunto de medidas específicas para la celebración de las próximas fiestas navideñas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene por finalidad contener la propagación de la pandemia por la transmisión del virus SARS-CoV-2, el que produce la enfermedad de la COVID-19.
Según recoge ese acuerdo, el número máximo de personas en encuentros sociales y familiares que tengan lugar en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre, se limitará a seis personas, salvo en el caso de que sean convivientes, entendiéndose por convivientes aquellas personas que residen en el mismo domicilio. De manera excepcional, el acuerdo fija en un número máximo de 10 personas los asistentes a los encuentros familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y del 1 y 6 de enero, salvo que se trate de convivientes. En todos los casos, se excluyen los niños de 0-6 años en el cómputo de esos grupos.
La recomendación es que esos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia o no se superen dos grupos de convivientes, en los que se debe tener especial cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad
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Las medidas aprobadas hoy serán de aplicación el día después de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y hasta el domingo 10 de enero, sin perjuicio de otras medidas más restrictivas que estén vigentes o que se pudieran adoptar en determinadas islas, como consecuencia de la situación epidemiológica, que se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud y se publicará en la página web Portal Covid del Gobierno de Canarias (www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo).
CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
Otra de las medidas del acuerdo es la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, desde la 1.00 a las 6.00 entre los días 23 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero el horario de restricción se inicia a las 1.30 y se mantiene hasta las 6.00.
Estas actividades esenciales incluyen la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades indicadas anteriormente, o la asistencia y el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otras.
MEDIDAS ESPECÍFICAS
El acuerdo recoge medidas específicas para la hostelería y restauración, como el cierre completo de los establecimientos antes de las 24.00 (salvo en las islas con mayores restricciones debido a su situación pandémica), la ocupación máxima por mesa de seis personas y la distancia entre sillas de mesas colindantes de al menos dos metros.
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Respecto a los grandes eventos, se establece que no podrán celebrarse fiestas, verbenas y otras citas populares que impliquen aglomeración de personas o desplazamiento de los participantes que no puedan controlarse, tales como cabalgatas en su formato clásico, fiestas y cotillones. Cualquier otro evento multitudinario estará sujeto a autorización previa.
Podrán organizarse actividades tales como la visita a portales de Belén o a los Reyes Magos, siempre y cuando se disponga de un espacio delimitado donde se pueda controlar el acceso y el aforo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y el resto de medidas preventivas generales. Deben ser preferentemente al aire libre.
CELEBRACIONES RELIGIOSAS
En cuanto a las celebraciones religiosas emblemáticas, tales como la Misa del Gallo, podrán celebrarse teniendo en cuenta el respeto a los horarios que limitan la libertad de circulación. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión, así como evitar los cantos y las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.), sustituyéndolas por otras que supongan un menor riesgo sanitario.
MAYOR USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS
En coordinación con las entidades locales, se recomienda favorecer un mayor uso de la vía pública al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con elevada afluencia de público.
ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS COMERCIALES
Otra de las recomendaciones del acuerdo para la población es la de organizar las compras con antelación para evitar las grandes aglomeraciones en calles y centros comerciales, en los que se garantizará el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla en todo momento y en todos los espacios, tanto en los locales de venta como en los espacios de tránsito y en las calles comerciales.
Residencias de atención sociosanitaria
El acuerdo establece, igualmente, que las consejerías de Sanidad y Derechos Sociales establecerán conjuntamente las medidas preventivas específicas en relación con las salidas de residentes de los centros sociosanitarios durante estas fechas.
En cualquier caso, se recomienda que, cuando los residentes de centros residenciales sociosanitarias realicen una salida más prolongada con motivo de las celebraciones navideñas, estas queden restringidas a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable. A su reingreso se deberá realizar una prueba de diagnóstico de infección activa y los días posteriores al reingreso se extremarán las medidas de vigilancia y prevención.
ESTUDIANTES Y OTROS RESIDENTES RETORNADOS
Tanto a los estudiantes como a otros residentes canarios que regresen a las Islas se les recomienda que limiten las interacciones sociales los 10 días previos al viaje y extremen las medidas de prevención a su llegada.