Los extranjeros que tengan intenciones de permanecer en España por un tiempo superior a 90 días deben solicitar una autorización de residencia. Hay de varios tipos, y cada persona debe presentar los requisitos e iniciar el proceso de forma individual, y según sea su caso. A continuación se presentan algunos tipos de residencia en España.
Residencia temporal
Es para aquellos extranjeros que pretenden estar en España más de 90 días, pero menos de 5 años. Se otorga a personas que no prevén tener ninguna actividad lucrativa. Previamente se requiere presentar el visado correspondiente en la misión diplomática española del país de residencia del extranjero.
Después de que al interesado se le aprueba el visado, debe ir a recogerlo en persona dentro de los próximos 30 días desde que se le notifica la concesión. En caso contrario, se interpretará como una renuncia.
El período de vigencia del visado es de solo 3 meses, en los cuales el extranjero deberá entrar en España. Después de permanecer 1 mes en territorio español, deberá solicitar en persona la Tarjeta de Identidad de Extranjero, la cual será válida por el tiempo de validez de la autorización de la residencia temporal.
La residencia temporal solo tiene una duración de 1 año, pero puede ser prorrogada al solicitar su renovación, hasta alcanzar un máximo de 5 años.
Requisitos
El extranjero deberá entregar en la misión diplomática los siguientes documentos para obtener el visado y la autorización de la residencia temporal, junto con la solicitud.
- Pasaporte vigente o título de viaje válido en España. Ambos deben tener una vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales. Deberá entregar el certificado expedido por el país de residencia o de los países en los que haya residido en los últimos 5 años.
- Certificado médico.
- Evidencias de que dispone medios de vida suficientes para sus gastos de manutención. Aquí se tiene que considerar también a los familiares, y debe ser suficiente para cubrir el tiempo de la estancia sin tener que realizar ninguna actividad laboral.
Residencia permanente
Cualquier persona extranjera que haya permanecido en España con residencia legal y continuada durante 5 años tiene el derecho de residir de forma indefinida en el país. Esto incluye el derecho a trabajar sin ningún tipo de limitaciones, y en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos españoles.
El punto más importante es la residencia continuada, la cual se considera como tal si el extrnajero no se ha ausentado por un plazo mayor a 6 meses consecutivos y que su período de ausencia total no sea superior a 1 año dentro de los 5 años de residencia exigidos. No es posible optar por la residencia permanente en caso de no cumplir con estas condiciones.
Junto con la solicitud de residencia permanente se deben entregar documentos en los que se fundamente la causa de la petición. El proceso demora 3 meses desde el momento en el que se entrega formalmente la solicitud. Después de notificar la aprobación, el extranjero tendrá 1 mes de plazo para solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero otra vez.
Hay que tener en cuenta que los residentes permanentes deberán renovar la autorización cada 5 años con una antelación de 60 días (incluyendo los fines de semana y días festivos) antes del vencimiento de la Tarjeta de Identificación de Extranjero. También se tienen que abonar las tasas correspondientes al pago de los trámites.
Puedes encontrar más información sobre la residencia permanente o de larga duración aquí.
Casos especiales
Además de los extranjeros con una residencia de 5 años, existe una serie de casos que también son válidos para optar por la residencia permanente.
- Ser beneficiario de una pensión de jubilación incluida en el sistema de Seguridad Social de España.
- Ser beneficiario de una pensión de invalidez permanente absoluta o gran invalidez incluida en el sistema de Seguridad Social de España o de prestaciones equivalentes.
- Haber nacido en España y demostrar haber tenido una residencia legal y continuada de 3 años consecutivos una vez alcanzada la mayoría de edad. Estos 3 años tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Haber sido español de origen, y haber perdido la nacionalidad española posteriormente.
- Al alcanzar la mayoría de edad, haber estado bajo la tutela de las autoridades de España durante 5 años inmediatamente anteriores a presentar la solicitud.
- Apátridas y refugiados.
- Extranjeros que hayan contribuido de forma activa y destacada al progreso económico, cultural o científico de España. También es válido contribuir en su proyección en el exterior.
Existen otros tipos de residencia, como la residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, de parentesco o de protección internacional. Las presentadas anteriormente son las más comunes, pero el solicitante solo podrá optar por aquellas para las que cumpla los requisitos. Es posible cumplir el perfil de más de una opción, aunque solo se puede hacer una solicitud a la vez, y presentando las pruebas pertinentes.