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miércoles, 21 de octubre de 2026 · 21:25 · Canarias
NACIONAL

Echenique condenado a pagar 80.000 euros por llamar violador a un inocente

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés ha dictado sentencia condenatoria contra el portavoz parlamentario de Podemos, Pablo Echenique y el secretario de comunicación, Juan Manuel del Olmo, por la cual tendrán que indemnizar con 80.000 euros al hermano de Manuel López Rodríguez, joven asesinado en esta ciudad del sur de Madrid en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación morada a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.

Ambos dirigentes fueron denunciados después de mostrar su apoyo a esta candidata argumentando que fue supuestamente violada por la víctima, extremo ahora considerado por la justicia como una intromisión ilegítima en el honor del asesinado.

En la denuncia, la familia reclamaba a la formación y al entonces secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien este juzgado madrileño obliga al dirigente morado a abonar 80.000 euros.

La candidata de Podemos fue en su día condenada a 30 años por asesinato, tras urdir el asesinato de Manuel López Rodríguez, un joven de 24 años de la localidad madrileña de Leganés al que Baeza acusaba de haberla violado.

El novio de Baeza planeó junto a otro amigo, Juan Carlos Torres, el asesinato de López y un mes después lo llevaron a un descampado y le pegaron cuatro tiros a bocajarro. Tanto Pilar Baeza como su novio y Juan Carlos fueron condenados a 29 años de reclusión mayor por el delito de homicidio premeditado y un año de prisión menor por tenencia ilícita de armas.

LEER SENTENCIA EN RUEDA DE PRENSA

Además, Echenique deberá leer el encabezamiento y el fallo de esta resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima.

Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible tal convocatoria porque el demandado hubiera dejado de tener relevancia pública, deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional.

En cuanto a la condena a Juan Manuel del Olmo, incluye además la obligación de eliminar el mensaje de la red social y publicar uno nuevo anunciando esta sentencia. La sentencia absuelve a Podemos como partido político.

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