El hombre fue condenado en 2017 a prisión permanente revisable por el asesinato de la joven Diana Quer. La estranguló y la tiró a un pozo.
José Ignacio Abuin Gey, El Chicle, ha obtenido el segundo grado penitenciario. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha retirado el primer grado al asesino de Diana Quer, lo que en la práctica significa convertirle en preso común y que no esté en una celda de aislamiento. Pesa sobre El Chicle una pena de prisión permanente revisable, que cumple desde diciembre de 2017 en la prisión de Mansilla de las Mulas (León).
En circunstancias normales, la obtención del segundo grado penitenciario significaría que el preso ya puede optar a permisos, pero su condición de reo condenado a la permanente revisable limita ese derecho hasta que cumpla ocho años de prisión efectiva. Serían 15 años si hubiese sido condenado por actos de terrorismo. Es decir, que El Chicle podrá solicitar permisos de salida a partir de diciembre de 2025.
Hay dos criterios para conceder el segundo grado a un preso: 1) que el penado tenga capacidad para llevar una conviviencia normal en un módulo común. Y 2) que no posee la capacidad aún de vivir en régimen de semilibertad, el ansiado tercer grado.
Los presos deben ser estudiados cada seis meses individualmente para evaluar y reconsiderar sus condiciones, si procediera. Esto afecta al grado en que cumplen su condena y al módulo de la prisión (respeto, psicológico…) donde viven. La Junta de Tratamiento ha estimado oportuno que El Chicle pase a régimen común, según ha adelantado el Diario de León.
Recurso desestimado
La defensa de José Ignacio Abuín presentó un recurso ante el Tribunal Supremo por su pena. El alto tribunal lo descartó en su totalidad en noviembre del año pasado. La pena íntegra de El Chicle dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia es: prisión permanente revisable, una indemnización de 130.000 euros a los padres de la Diana Quer y de 40.000 euros a la hermana. También tiene la prohibición de aproximarse a ellos a una distancia inferior a mil metros y de comunicarse por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurriesen 10 años desde la conclusión.
La sentencia destacó que El Chicle trató a su víctima «como si fuera un mero objeto» y silenció durante tiempo lo ocurrido, hasta que no tuvo más remedio de reconocer ante la policía el lugar donde estaba su cuerpo, un silencio «que también daña, como lo hizo, al entorno familiar de Diana, por el sufrimiento de no saber lo que había pasado con ella, y que se agrava de forma desgarradora cuando percibe lo que realmente ocurrió con ella, y el carácter execrable e inhumano con el que fue tratada por el recurrente, lo que debe suponer el reproche del Estado de derecho y la gravedad de la respuesta punitiva».
Móvil: el sexo
El Tribunal Supremo indicó que hay prueba suficiente que determinó la convicción del jurado de que el recurrente secuestró a Diana para atentar contra su libertad sexual y que la asesinó para evitar que Diana le delatase por lo que había hecho, ocultando su cuerpo en aquel pozo de una forma despiadada, y completamente desnuda, y dejándola allí durante largo tiempo hasta que fue finalmente localizada con su colaboración.
Asimismo, consideró probado que, por la forma en que se desarrollaron los hechos, el móvil de la actuación del acusado fue de índole sexual, no económico, y que la muerte de Diana se produjo por estrangulamiento, rechazando la tesis de la defensa de que se desnucó cuando se la encontró en un primer momento.
El tribunal expuso que era razonable presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable, que «el traslado de una joven hasta un lugar apartado y solitario, con nulas posibilidades de que terceras personas pudieran observar la actuación del agente, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda, obedezca a una finalidad de atentar contra su libertad sexual».
En cuanto a los actos de naturaleza sexual, la Sala expuso que, aunque no necesariamente habrían de integrar un supuesto de violación, «devienen inexcusables a la vista de lo razonado por el Tribunal, el móvil perseguido por el acusado y la posibilidad real de consumación de su propósito, dado que la introduce en su vehículo de forma forzada, arroja luego el móvil y la lleva a la nave en un lugar apartado; además, luego ella aparece desnuda y con la ropa interior en el pozo«.