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martes, 21 de julio de 2026 · 02:06 · Canarias
ACTUALIDAD

El BOE confirma el adiós a las latas de mejillones como las conoces: la nueva norma que ya está en vigor en España

El cambio en las latas de mejillones, sardinas y berberechos que el BOE ha hecho oficial: lo que deberás mirar a partir de ahora en el supermercado

Las latas de mejillones, sardinas y berberechos cambian para siempre en España. Desde el pasado 2 de enero de 2026 está en vigor un nuevo Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Real Decreto 1082/2023 que regula con precisión las denominaciones comerciales de todos los productos de pesca y acuicultura en conserva.

La normativa, aprobada en línea con la protección de los derechos del consumidor, afecta tanto a las etiquetas de las latas como a los listados oficiales de especies admitidas, y obliga a fabricantes y supermercados a ajustarse a definiciones homogéneas para evitar ambigüedades. Quienes compren conservas a partir de ahora se encontrarán con etiquetas más estrictas y, en algunos casos, con productos que ya no podrán llamarse como antes.

El cambio principal en las ltas está en que la denominación utilizada en el etiquetado debe ajustarse tanto al nombre oficial nacional como al nombre científico correspondiente, registrado en la base de datos Aquatic Sciences and Fisheries Information System (ASFIS) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Es decir, ya no basta con etiquetar «sardinas en aceite»: el envase debe identificar la especie exacta con rigor internacional.

Productos afectados: del atún a los berberechos en latas

La nueva norma para estos alimentos alcanza a prácticamente toda la sección de conservas y latas del supermercado: latas de mejillones, sardinas, berberechos, almejas, atún, ventresca, anchoas, melva, pescadilla y angula, entre muchas otras. La norma también define con precisión decenas de términos hasta ahora interpretables: «entero», «eviscerado», «descabezado», «pelado», «troceado», «desmigado» o «ultracongelado», así como nombres específicos para partes concretas del producto como «huevas», «colas» o «cocochas».

Hasta ahora, productos en latas como mejillones, almejas y berberechos en conserva se regían por normas de calidad establecidas en el año 1985. La nueva regulación deroga aquellas órdenes específicas e integra estos productos en un sistema actualizado y unificado en las latas.

Los listados oficiales de denominaciones comerciales se revisarán cada año durante el primer trimestre y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Sardinilla, chicharro, melva y angula: medidas exactas

Uno de los puntos más llamativos en las latas de la normativa es que fija tamaños y pesos exactos para que un pescado pueda etiquetarse con determinada denominación. Si el ejemplar no entra en esas medidas, el fabricante deberá utilizar otro nombre comercial.

  • Sardinilla: solo podrán denominarse así los ejemplares que midan entre 11 y 15 centímetros si proceden del Mediterráneo, o entre 11 y 13,7 centímetros si proceden del resto de caladeros.
  • Chicharro: tamaño entre 15 y 20,2 centímetros en el caso del Mediterráneo, o sin superar los 18,82 centímetros si pertenecen a otros caladeros.
  • Melva canutera: los ejemplares no podrán superar los 600 gramos de peso.
  • Pescadilla: la denominación solo se aplicará a piezas que no excedan los 1,5 kilogramos.
  • Angula: solo se podrá llamar así a la anguila europea de longitud inferior a los 12 centímetros.

El objetivo de Consumo es claro: evitar que un consumidor pague el precio de una «sardinilla» cuando en realidad está comprando una sardina adulta, o que adquiera «melva canutera» en una lata que contiene ejemplares de mayor peso. Es transparencia comercial pura.

Guía rápida de compra: cuatro datos clave

A partir de ahora, conviene fijarse en cuatro datos al revisar la etiqueta de una lata de pescado o marisco en el supermercado:

  • Denominación comercial: el nombre bajo el que se comercializa el producto, ahora estrictamente regulado.
  • Nombre científico: identifica con precisión la especie. Debe coincidir con la base de datos ASFIS de la FAO.
  • Origen o zona de captura o producción: indica el lugar de procedencia, dato clave para conocer la trazabilidad del producto.
  • Forma de presentación: especifica cómo se ofrece el alimento (lomo, ventresca, filete, desmigado, cocochas, huevas, etc.).

Implicaciones para Canarias: caladero atlántico y consumo local

En el caso de Canarias, la nueva normativa tiene una dimensión especialmente relevante. El archipiélago canario es caladero estratégico del Atlántico y conserva una sólida tradición de consumo de productos del mar, además de una industria conservera con presencia histórica en islas como Tenerife y Gran Canaria.

La obligación de identificar con precisión la especie y la zona de captura afecta tanto a los productos importados que se venden en los supermercados del archipiélago como a las conservas elaboradas con pesca canaria, que ahora deberán mostrar claramente su procedencia atlántica frente a la mediterránea o la del Cantábrico, históricamente predominantes en las estanterías españolas.

Las comunidades autónomas serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de la nueva norma, cada una en su territorio.

Los fabricantes que incumplan podrán ser sancionados, con la cuantía y el procedimiento que establezca cada autonomía en función de sus competencias. La normativa se apoya en tres leyes vigentes: la Ley de Pesca Marítima del Estado, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de la Cadena Alimentaria. Un marco completo que pone fin a las ambigüedades en uno de los sectores de mayor consumo familiar en España: el pescado en conserva en latas.

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