Los años que la Seguridad Social te regala si has tenido hijos
Hay años de cotización que no se trabajaron y que la Seguridad Social cuenta igual. Quien haya tenido hijos puede sumar hasta 1.825 días a su vida laboral, el equivalente a cinco años, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación. Y hay además un complemento económico que se cobra cada mes, pero que hay que pedir expresamente.
Son tres mecanismos distintos, cada uno con sus reglas, y conviene no mezclarlos porque funcionan de forma muy diferente.
Los días que reconoce la Seguridad Social
270 días por hijo, por cuidado. El artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce hasta esa cantidad por cada hijo o menor adoptado o acogido a quienes interrumpieron su carrera laboral para la crianza. El periodo computable va desde los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres anteriores en caso de adopción, hasta que el menor cumple seis años. El máximo acumulado por persona es de cinco años. Importante: estos días mejoran la base reguladora, pero no sirven para alcanzar el mínimo de 15 años exigido para jubilarse.
112 días por parto. El artículo 235 reconoce esa cotización ficticia por cada parto de un solo hijo. Es un beneficio exclusivo de las mujeres y tiene una diferencia clave respecto al anterior: estos días sí computan para alcanzar el periodo mínimo de cotización. Si te faltan unos meses para llegar a los 15 años, pueden ser decisivos.
Excedencia por cuidado de hijo. Los tres primeros años de excedencia por cada hijo se consideran periodo de cotización efectiva, según el artículo 237. Cuentan para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, aunque durante ese tiempo no haya habido nómina.
La combinación de la bonificación por cuidado y los días por parto permite sumar un máximo de 1.825 días. Cinco años enteros de cotización reconocidos sin haber trabajado.
El dinero: el complemento de brecha de género
Es un mecanismo aparte y no suma días, sino euros directos a la nómina de la pensión. Sustituyó al antiguo complemento de maternidad en 2021 y consiste en una cantidad fija por hijo que se cobra catorce veces al año. En 2026 se sitúa en torno a los 36,9 euros mensuales por hijo, una cifra que se revaloriza cada año.
Hay dos detalles en la Seguridad Social de España que cuestan dinero si se desconocen. El primero: hay que solicitarlo en el mismo momento en que se tramita la pensión, no se concede de oficio. El segundo: se reconoce únicamente a uno de los dos progenitores, en concreto a aquel que tenga la pensión de menor importe.
Para ver cómo encaja todo, el ejemplo que manejan los especialistas es el de una mujer que se jubila tras 30 años cotizados, con tres hijos y cinco años dedicados a su cuidado. Por sus tres hijos le correspondería un complemento de 110,70 euros al mes. A eso se suman 810 días por la bonificación de cuidado y 336 por los partos, con lo que su vida laboral pasaría de 30 años a 33 años y 2 meses. El efecto conjunto supera los 211 euros mensuales.
Más de 1,4 millones de pensiones en España de la Seguridad Social incluyen ya este complemento, con un importe medio de 76,95 euros al mes. La mitad de los beneficiarios tiene dos hijos, un 24% uno solo, un 18% tres y un 8% cuatro o más.
El reconocimiento de los días se solicita ante el INSS de la Seguridad Social aportando la documentación que acredite los requisitos: libro de familia, contrato de trabajo, vida laboral o justificante del cambio de contrato, indicando los hijos por los que se reclama.
Y una recomendación práctica: revisa tu informe de vida laboral antes de que llegue el momento. Estos periodos no siempre figuran reflejados, y corregirlos lleva tiempo. La Seguridad Social no va a recordártelo.