El Supremo abre la puerta a que miles de jubilados reclamen más de 30.000 euros de atrasos
Jubilados, revisad la pensión: el Supremo acaba de tumbar el criterio que os denegaba el complemento
Miles de jubilados pueden estar cobrando de menos sin saberlo. Un pensionista del régimen de Clases Pasivas acaba de conseguir que el Tribunal Supremo le reconozca el antiguo complemento de maternidad con carácter retroactivo y, con él, más de 30.000 euros en atrasos. Se lo habían denegado por un motivo que el Alto Tribunal considera ya inválido: que el otro progenitor cobraba esa misma prestación.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estimó el recurso el pasado 17 de junio y anuló tanto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había rechazado la reclamación como la resolución administrativa que denegó el complemento. La sentencia, identificada como 755/2026, reconoce el derecho del pensionista desde el momento en que empezó a cobrar su pensión, en septiembre de 2019, además de los intereses legales correspondientes desde la reclamación administrativa. El procedimiento lo llevó el despacho Unive Abogados.
El cambio de criterio que afecta a los jubilados
El caso no es aislado: se enmarca en un giro de doctrina del Supremo sobre el antiguo complemento de maternidad de las pensiones de Clases Pasivas. La nueva interpretación establece que ambos progenitores pueden percibir simultáneamente el complemento cuando cada uno cumple los requisitos exigidos, aunque se trate de los mismos hijos.
Esa doctrina la fijó el tribunal en tres sentencias dictadas el 4 de marzo de 2026. En ellas determinó que el complemento previsto para las pensiones de Clases Pasivas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 puede reconocerse a los dos progenitores de manera simultánea si ambos cumplen las condiciones. Hasta entonces, el argumento habitual de la Administración para denegarlo era precisamente el contrario: que el otro progenitor ya lo estuviera cobrando.
Los abogados especializados recomiendan a los jubilados que vieron denegado el complemento durante ese periodo que revisen su expediente, porque la nueva doctrina puede permitirles reclamar el reconocimiento con efectos retroactivos.
Qué deben hacer los jubilados que se vean afectados
El primer paso es comprobar dos cosas para mejorar la economía: si la pensión se reconoció dentro de esa horquilla de 2016 a 2021 y si en su momento se solicitó el complemento y fue denegado. Si la denegación se basó en que el otro progenitor ya lo percibía, el caso encaja de lleno en la nueva doctrina.
El procedimiento pasa por presentar una reclamación administrativa previa antes de acudir a la vía judicial. Es un requisito imprescindible y saltárselo hace que el procedimiento judicial ni siquiera se admita. En el caso de Clases Pasivas, el organismo competente es distinto al INSS, así que conviene asesorarse sobre dónde dirigir el escrito.
Hay además un detalle fiscal de los jubilados que suele pillar por sorpresa a los jubilados que cobran atrasos. Estas cantidades tributan como rendimientos del trabajo, de modo que un ingreso de varios miles de euros de golpe tiene efecto en la declaración de la renta del ejercicio en que se percibe. No anula el beneficio, ni mucho menos, pero conviene tenerlo previsto.
El origen de todo esto se remonta al complemento por aportación demográfica, que la ley reservó inicialmente solo a las mujeres y que los tribunales acabaron extendiendo a los hombres al considerar que su exclusión constituía discriminación por razón de sexo. Desde febrero de 2021 esa figura fue sustituida por el actual complemento para reducir la brecha de género, que funciona con reglas distintas.
La recomendación final para los jubilados de los despachos especializados es sencilla y no cuesta nada: cualquier persona jubilada que tenga hijos y viera rechazada esa solicitud entre 2016 y 2021 debería sacar el expediente del cajón y mirarlo otra vez. En el caso resuelto por el Supremo, esa revisión valía más de 30.000 euros.