Hasta 105 euros al mes de más: lo que cambia el Supremo en la jubilación activa
Si estás en jubilación activa, es muy probable que el INSS te haya estado pagando de menos
Si cobras una pensión en jubilación activa y además percibes el antiguo complemento de maternidad, hay bastantes posibilidades de que la Seguridad Social te haya estado pagando de menos durante meses. El Tribunal Supremo acaba de corregir al INSS y ha fijado que ese complemento debe calcularse sobre el 100% de la pensión inicial reconocida, y no sobre el 50% que se percibe mientras se compatibiliza la pensión con el trabajo.
Lo establece la sentencia 337/2026, de 30 de marzo, de la Sala de lo Social, que desestimó los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la Tesorería General. Con ella queda zanjada una discrepancia que llevaba años dividiendo a los tribunales.
Cuánto dinero supone en la jubilación activa
Los porcentajes del antiguo complemento son del 5% para dos hijos, el 10% para tres y el 15% para cuatro o más. Aplicarlos sobre la mitad de la pensión o sobre su totalidad cambia la nómina bastante.
Con una pensión inicial de 1.400 euros, la diferencia mensual sería esta:
- Dos hijos. El INSS pagaba 35 euros. Correspondían 70. Diferencia de 35 euros al mes.
- Tres hijos. El INSS pagaba 70 euros. Correspondían 140. Diferencia de 70 euros al mes.
- Cuatro o más hijos. El INSS pagaba 105 euros. Correspondían 210. Diferencia de 105 euros al mes.
Multiplicado por catorce pagas y por los años que haya durado la situación de jubilación activa, la cifra deja de ser anecdótica. En el caso que resolvió el Supremo, el INSS había reconocido el complemento con efectos desde marzo de 2018 hasta marzo de 2024: seis años de cálculo incorrecto.
El juzgado de instancia condenó además a la entidad gestora a abonar al demandante 1.800 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
La palabra que decidió el pleito
Todo gira en torno a una expresión de la ley: cuantía inicial. El Supremo razona que el complemento forma parte de la pensión y comparte su régimen jurídico en cuanto a nacimiento, duración, suspensión, extinción y actualización, pero que la norma no contempla que deba recalcularse cuando la prestación se reduce por circunstancias como la jubilación activa.
El argumento del INSS para la jubilación era aparentemente lógico: si durante ese periodo la pensión se cobra al 50%, el complemento también. El Alto Tribunal responde que el hecho de percibir temporalmente un porcentaje no implica perder el derecho al total de la pensión reconocida. La base de cálculo es la pensión originaria, sin aplicar la reducción.
Conviene precisar a quién afecta en la jubilación, porque hay confusión. Hablamos del antiguo complemento por aportación demográfica, el que estuvo vigente hasta febrero de 2021 y que los tribunales acabaron extendiendo a los hombres al considerar discriminatoria su exclusión inicial. La sentencia beneficia por tanto a pensionistas de ambos sexos.
Y conviene no confundirla con otra sentencia reciente del Supremo, dictada en junio por la Sala de lo Contencioso, que afecta a pensionistas de Clases Pasivas y reconoce que ambos progenitores pueden cobrar el complemento a la vez. Son dos supuestos distintos, dos colectivos distintos y dos vías de reclamación distintas.
El primer paso para cualquiera que se vea reflejado es sencillo y no cuesta nada: revisar la nómina de la pensión y localizar la cuantía inicial reconocida. Si el complemento se calculó sobre la mitad durante el periodo de jubilación activa, el caso encaja en la doctrina del Supremo. A partir de ahí hay que presentar reclamación administrativa previa antes de acudir a la vía judicial, un requisito sin el cual el procedimiento ni siquiera se admite.
Un último apunte que suele pillar por sorpresa: los atrasos tributan como rendimientos del trabajo, así que percibir varios miles de euros de golpe tiene efecto en la declaración de la renta del ejercicio en que se cobran.