La Seguridad Social lo deja claro: sin estos días no hay pensión de jubilación
Si no llegas a estos años cotizados, no tienes derecho a pensión de jubilación
Hay un número que decide si cobrarás pensión de jubilación o no cobrarás nada: 15 años. Ese es el periodo mínimo de cotización exigido con carácter general para acceder a la modalidad contributiva, lo que equivale a 5.475 días. Quien no los alcance queda fuera, por mucho que haya trabajado de forma intermitente a lo largo de su vida.
El aviso lo lanza un funcionario de la Seguridad Social, y conviene tomárselo en serio porque es el tipo de requisito que mucha gente da por supuesto sin haberlo comprobado nunca. La vía alternativa existe, pero es muy distinta: quienes no reúnen esos 15 años pueden optar a una pensión no contributiva, siempre que cumplan las condiciones de renta y el resto de requisitos. La cuantía, eso sí, no tiene nada que ver.
Lo que exige cada prestación además de la pensión de jubilación
El periodo mínimo no es el mismo en todos los casos y depende de la edad, de la causa y del tipo de prestación. Estos son los umbrales que fija la Seguridad Social:
- Jubilación contributiva. 15 años cotizados, 5.475 días, con carácter general. La jubilación también puede anticiparse, pero entonces se exigen periodos mayores.
- Incapacidad permanente parcial. 1.800 días cotizados dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal.
- Incapacidad por enfermedad común sin estar de alta. 15 años cotizados, de los cuales al menos tres deben estar comprendidos en los últimos diez.
- A partir de los 31 años. Una cuarta parte del periodo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de cinco años, más un periodo específico de cotización.
- Nacimiento y cuidado de menor. Nada hasta los 21 años. Entre 21 y 26, noventa días en los siete años anteriores o 180 a lo largo de la vida laboral. A partir de los 26, 180 días en siete años o 360 en toda la vida laboral.
Hay una excepción especialmente relevante y que casi nadie conoce: no se exige ningún periodo previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea laboral o no, o de enfermedad profesional.
Cómo comprobar si llegas a la pensión de jubilación
El documento de referencia es el informe de vida laboral, que recoge de forma cronológica todos los periodos en los que has estado dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social. Se solicita en la sede electrónica con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, y también puede pedirse por otras vías si no se dispone de medios digitales.
Pero ese informe tiene una limitación de la pensión que conviene conocer: solo recoge las cotizaciones realizadas y no incorpora otras circunstancias que sí influyen en el cálculo final. Por eso hay un segundo documento, mucho menos conocido, llamado informativo de jubilación, que incluye las bases de cotización de los últimos 25 años y una estimación de la cuantía que corresponde. Se obtiene en la misma sede electrónica a través de la opción de simular la jubilación.
Revisar esos papeles con tiempo no es un trámite menor. Un error en la vida laboral, un periodo no reflejado o un régimen que no aparece puede costar miles de euros a lo largo de toda la jubilación, y corregirlo exige tiempo. Lo razonable es hacer una primera revisión en torno a los 50 años y repetirla entre cinco y diez años antes de la fecha prevista de jubilación.
Hay además un matiz en la pensión sobre los periodos sin cotizar. La pensión de jubilación se calcula a partir de la base reguladora, que se obtiene con las bases de los últimos 25 años, y existe un mecanismo llamado integración de lagunas que permite rellenar esos huecos a efectos de cálculo. Ojo con una confusión muy extendida: ese mecanismo afecta a cuánto se cobra, no a si se tiene derecho. Si no llegas a los 15 años, la integración de lagunas no te los va a regalar.
En Canarias, con el salario medio más bajo de España y una elevada temporalidad asociada al sector servicios, las trayectorias laborales interrumpidas son especialmente frecuentes. Y son justo esas carreras con parones las que conviene revisar antes de que sea tarde para reclamar para la pensión.