La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha respaldado en una sentencia publicada el pasado 4 de diciembre que la Administración Pública puede bajar el sueldo mediante un complemento de productividad a aquellos funcionarios que no sean productivos o hayan bajado su rendimiento laboral, según recoge este miércoles el diario El Mundo.
El fallo se remite al caso de una funcionaria de carrera del Cuerpo de Auditoría y Control Externo en el Tribunal de Cuentas que percibió en su nómina un considerable descuento -de 1.313 euros a 737- debido a los 15 días de baja que estuvo en un semestre, más un descuento adicional en concepto de penalización. Y es que según la directora de la empleada, esta no atendía las llamadas telefónicas y realizaba un menor volumen de trabajo.
La funcionaria recurrió asegurando que eran “acusaciones sin acreditar fehacientemente”, pero el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la mujer citando las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y 2016, las cuales establecen que el complemento de productividad “retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo”.