La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la medida adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias en cuanto a la limitación del número máximo de personas no convivientes en encuentros familiares y sociales, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre.
En concreto, con respecto a los niveles de alerta decretados por Ejecutivo, las reuniones quedarían de la siguiente forma:
Hasta el nivel de alerta 1 (El Hierro y La Gomera), se establece un número máximo de 10 personas.
En el nivel de alerta 2 (Lanzarote y La Palma), se establece un número máximo de 6 personas.
En el nivel de alerta 3 (Gran Canaria y Fuerteventura), se establece un número máximo de 4 personas.
En el nivel de alerta 4 (Tenerife), se establece un número máximo de 4 personas.
En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas establecido en cada uno de los niveles de alerta indicados.