El Gobierno ha limitado la entrada a España de vuelos y buques de pasaje internacionales a través de 13 puntos de entrada durante el inicio de la desescalada.
El Ministerio de Transporte y Movilidad ha designado a varios puertos y aeropuertos como únicos puntos de entrada a España a través de avión o barco para minimizar los riesgos de importación de casos en el proceso de desescalada, medida que estará vigente del 16 al 24 de mayo, plazo que se puede prorrogar.
Según la orden ministerial que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), los aeropuertos son: Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca.
Los puertos designados como únicos puntos de entrada son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo.
Estas instalaciones son las que ya se establecieron como puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional por acuerdo de Consejo de Ministros el 7 de marzo de 2014, ateniéndose al Reglamento Sanitario Internacional.
La orden publicada hoy es de aplicación a vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español y a buques de pasaje que presten servicio de línea regular.
También se aplicará a buques de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
El listado de los puntos de entrada puede modificarse, si se acuerda conjuntamente con una comunidad autónoma modificar, ampliar o restringir alguna de las medidas previstas en la orden con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, y siempre de acuerdo con la propuesta que finalmente haga el ministro de Sanidad.
La limitación establecida para entrar desde fuera de España sólo por esos aeropuertos no afecta a aeronaves del Estado, escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga y posicionales, humanitarios y de emergencia.
Tampoco tienen la limitación de entrar sólo por los puertos designados los buques del Estado, los que transporten carga exclusivamente ni los que naveguen con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Además, el Ministerio de Sanidad puede autorizar puntualmente entrar por otras instalaciones a aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o residentes en España, aunque, como en todos los casos exceptuados, se adoptarán medidas de control sanitario para evitar riesgos a la población de España.