El Gobierno ha regulado el tipo de vehículos y transportes que podrán seguir circulando por las carreteras en el supuesto de que se acuerde el cierre de alguna vía o tramo de vía en virtud del estado de alarma y las medidas de restricción de movilidad de los ciudadanos adoptadas para contener la expansión del coronavirus.
Entre la docena de tipos de vehículos que podrán seguir circulando figuran los de distribución de medicamentos y alimentos, el transporte de combustible, los de Correos, los fúnebres o los de auxilio en carretera, entre otros.
Así lo fija la orden del Ministerio del Interior que publica este sábado el BOE por la que se desarrolla lo establecido el Decreto de estado de alarma en materia de tráfico y circulación de vehículos.
El Decreto, en un punto de su artículo 7, otorga a Interior competencias para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico. Ahora, el Ministerio desarrolla esta competencia a través de una Orden.
Así, la orden establece que, en caso de cierre de vías o restricción de tráfico, quedarán exceptuados, una docena de tipos de vehículos.
En concreto, podrán seguir circulando los vehículos de auxilio en carretera, y los de servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
También circularán los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario, los destinados a la distribución de alimentos, los de transporte de combustibles, los de mercancías perecederas, frutas y verduras frescas y “en todo caso, siempre que supongan “al menos la mitad de la capacidad o volumen de carga útil del vehículo”.
Asimismo, tendrán permitida la circulación, los vehículos de recogida de basura, el transporte de materiales fundentes y de ganado vivo, los vehículos de Correos, los coches fúnebres y “cualquier otro vehículo que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población”.
INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN
La orden de Interior también establece que, en caso de dictarse cortes de tráfico, deberá “informar previamente a los responsables de tráfico de las comunidades autónomas o, en su caso de las entidades locales, que tienen asumidas competencias en materia de tráfico, con fin de que garantizar plena coordinación en su ejecución”.
Además, dice que tanto las autoridades estatales, como las autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación y seguridad vial deben garantizar la divulgación entre la población de las medidas que se adopten respecto a la circulación”.
En todo caso, deberán publicarse en el punto de acceso nacional de información de tráfico, accesible a través de la dirección (http://nap.dgt.es/) y en la medida de lo posible, a través de los paneles de señalización variable.
En virtud de la orden, el Ministerio suspende todas las habituales campañas especiales de control y vigilancia del tráfico que estaban programadas para los días en que se extenderá el estado de alarma.
De igual forma, levanta las medidas de restricción de tráfico que estaban vigentes para este año para transportistas de mercancías por carretera, incluidas aquellas que corresponden a Cataluña y el País Vasco.