La mayoría de las cadenas de supermercados cuentan con un aparcamiento privado para que los clientes puedan estacionar sus vehículos y realizar la compra en sus tiendas. Lo normal al terminar de comprar es llevar al vehículo la compra realizada para después devolver el carrito a su sitio y muchos optan por abandonarlo en cualquier lugar de las inmediaciones de la tienda por no encontrar cerca donde depositarlo.
Esta es una costumbre que vemos en muchos consumidores cuando vamos al supermercado sobre todo si no se requiere previamente el ingreso de monedas para desbloquearlos y volverlos a guardar en su espacio habilitado. Pero esta práctica puede resultar cara y lo que muchos desconocen es que dejar el carrito de la compra en cualquier sitio es sancionable con una multa.
Según la normativa vigente al tratarse de un espacio privado se rige bajo las normas del Reglamento General de Circulación (RGC) establecidas. El artículo 4.2 de esta normativa está prohibido «arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar».
De esta manera los conductores pueden acabar sancionados de la misma forma que en la vía pública. En nuestro país ya hay varias sentencias que lo avalan con cuantiosas mulas incluso por aparcar mal el vehículo en la plaza de minusválidos.
Abandonar el carro de la compra en un sitio en el que se impida la circulación o el propio estacionamiento de vehículos es considerado una infracción leve, suponiendo una multa de hasta 80 euros.