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La DGT multará a algunos conductores por superar la tasa 0,0 de alcohol

Edición Digital
Last updated: 23 noviembre, 2021 9:35 pm
By Edición Digital
Published: 23 noviembre, 2021
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5 minutos de lectura
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Falta ya poco para que muchos de los cambios ejecutados en la nueva Ley de Tráfico entren en vigor. Como se ha ido informando, por ejemplo, la Dirección General de Tráfico (DGT) se ha puesto más dura con el uso del teléfono móvil al volante o prohíbe llevar en el vehículo cualquier tipo detector de radares aunque no se use. De lo contrario, será multado. La razón de este endurecimiento en las sanciones tiene que ver con que Tráfico persigue acabar con las víctimas en las carreteras. Por ello, en una de las últimas enmiendas a la ley presentadas en el Senado, se plantea bajar la tasa de alcoholemia a 0,0 gramos de alcohol en sangre para poder conducir. En otras palabras, no se podrá beber ni una cerveza.

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Eso sí, puntualiza el nuevo artículo, la medida se destinará a menores de edad, que pueden conducir ciclomotores desde los 16 años o que, si cristaliza, podrían empezar a conducir cuadriciclos pesados hasta los 90 km/h, tal y como pretendo la DGT con el nuevo carnet tipo B1. Pero, además, Tráfico persigue regular así que los menores no beben si van a coger algún otro vehículo como los patinetes o las bicicletas. De lo contrario, podrá ser multados, ya que la Ley de Tráfico ya preveía que es sancionable superar la tasa de alcohol si se usan este tipo de vehículos.

Hasta ahora, recordemos, en España, la Ley de Seguridad Vial fija la tasa máxima de alcohol en sangre en 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores generales. Y, para los conductores profesionales y los noveles la tasa es menor. Concretamente de 0,3 g/l en sangre y 0,15 mg/l en aire espirado. Exceder cualquiera de estos límites será motivo de sanción, pero, cabe destacar que en función de la gravedad, la multa —o la pena si es delito— será mayor o menor. Estas pueden ir desde los 500 euros y cuatro puntos de carnet hasta los 1.000 euros y seis puntos de carnet.
Pese a ello, tras salir adelante la enmienda que fue planteada en el Senado, los menores no podrían superar su tasa 0,0 de alcohol y se expondrán a la pertinente sanción. Ni una gota de alcohol antes de conducir. Es lo que persiguen las asociaciones de víctimas de accidentes e incluso de automovilistas como el Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) y que parece que, de momento, comenzará a tener efectos para las personas menores de 18 años. Todo ello si el Congreso da el visto bueno definitivo a la nueva ley.

CAMBIOS EN EL ARTÍCULO 14
Hasta ahora, el artículo de 14 es el que regula, en su primer apartado, la relación que deben tener los conductores respectos al consumo de bebidas alcohólicas y drogas antes de conducir. Reza así: “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine” .

Ahora, con la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular y aprobada por el Senado con 217 votos favorables —de 254— la redacción del apartado quedaría del siguiente modo, dejando claro que el menor debe circular con una tasa 0,0 de alcohol. Así quedaría el nuevo precepto:

“No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro”.

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