La DGT le obligará a hacer un trámite en el carnet de conducir en el próximo mes de diciembre -en caso de que no lo haya hecho todavía- para poder seguir conduciendo en territorio nacional o extranjero pasadas las Navidades y no hacerlo de manera ilegal. ¿El motivo? El Brexit obliga a todos los británicos a regularizar su situación -pues se verán obligados a cambiar el suyo por uno español para poder circular en España- y a los españoles a hacer lo propio para conducir en Reino Unido. A esto se añade otros numerosos cambios que entran en vigor como no superar los 20 km/h al adelantar en una carretera convencional, el posible cambio de no permitir 0,0 alcohol para los jóvenes de 16 años o la posible renovación del permiso de conducir a las personas de edad avanzada.
Los permisos de conducción o carnets de conducción de Reino Unido dejarán de tener vigencia en la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2022 y, si no haces el trámite correspondiente, te expones a una multa de 6.000 euros. Algo que afecta a todos los ciudadanos que desde Inglaterra han conducido en el resto de la UE o a los conductores de la UE que han hecho lo propio en Gran Bretaña.
Los ciudadanos británicos han podido circular con el carnet inglés en España, pero a partir de 2022 no lo podrán hacer. Sólo se podrá circular en suelo español con permisos expedidos en territorio nacional y redactados en castellano o que vayan acompañados de una traducción oficial. Sí lo podrán hacer los estipulados en el Convenio Internacional de Ginebra (1949) y Viena (1968) así como los de aquellos países con los que España tiene acuerdos (como, por ejemplo, latinoamérica).