El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a una clínica oftalmológica de Oviedo a readmitir a una empleada al declarar improcedente su despido motivado por 176 retrasos de puntualidad en el trabajo en un periodo de cinco meses.
La Sala de lo Social del TSJA ha desestimado así el recurso de suplicación interpuesto por la clínica contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, que consideró que el despido era «desproporcionado» ante una respuesta empresarial «desmedida».
El alto tribunal asturiano ha desestimado el recurso de la clínica al sostener que la empresa inicialmente toleró sus faltas de puntualidad y, «sin previa advertencia, requerimiento, comunicación y mucho menos sanción por falta de puntualidad» le entregó la carta de despido en una respuesta que califica de «desmedida, desproporcionada y falta de razón».
En septiembre de 2021, la empresa le notificó el despido disciplinario al alegar que había cometido hasta 176 faltas de puntualidad en el período comprendido entre el 3 de marzo y el 8 de agosto del mismo año. De forma pormenorizada, la clínica contabilizaba retrasos de hasta 6 minutos y 26 segundos a su llegada en la jornada matutina y de 8 minutos y un segundo en la vespertina.
A este respecto, el fallo detalla que la demandante trabajaba en la clínica desde 2012 como óptica en horario de 9:00 a 13:30 horas y de 15:30 a 19:30 horas y, al comenzar la jornada laboral, primero se ponía el uniforme y a continuación fichaba en el registro horario y a la salida fichaba y luego se vestía de calle.
La sentencia incide en que el despido fue una reacción «inesperada y desconectada» de la actitud «tolerante y cuanto menos pasiva» que había mantenido hasta ese momento, lo que hace del despido «una respuesta desmedida, desproporcionada y falta de razón».
La trabajadora denunció su cese ante el Juzgado de lo Social que declaró improcedente el despido y condenó a la clínica a readmitirla. La clínica recurrió en suplicación ante el TSJA al sostener que debido a la pandemia había hecho hincapié a los trabajadores en la puntualidad laboral y la demandante lo sabía.