La declaración de inconstitucionalidad del confinamiento domiciliario impuesto por el Gobierno en el primer estado de alarma, según propone el ponente el Tribunal Constitucional, conllevaría la nulidad de las multas impuestas por saltarse el encierro y el archivo de los procesos sancionadores abiertos por ese motivo que aún estén tramitándose.
La desactivación de las sanciones es uno de los efectos que prevé el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado ponente, Pedro González-Trevijano, y que el TC debatirá en un pleno previsto para el próximo día 22.
Tal como ha informado EL ESPAÑOL, la propuesta de sentencia plantea declarar inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del real decreto 463/2020, que el 14 de marzo de 2020 estableció el estado de alarma debido a la Covid-19.
Mediante ese precepto se impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar limitadas actividades, como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
Según fuentes del tribunal, la ponencia considera que, en el contexto de una pandemia mundial provocada por un virus desconocido y que puso en un riesgo extremo la salud y la vida de los ciudadanos, esas medidas eran razonables y necesarias pero supusieron una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación, lo que no podía hacerse por medio del estado de alarma.
La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, permite al amparo del estado de alarma «limitar» la circulación o permanencia de personas o vehículos «en horas y lugares determinados», pero no una prohibición general a todos los ciudadanos, en todo momento y por todas las vías públicas como la establecida por el Gobierno el 14 de marzo de 2020, porque eso no fue una mera restricción sino el vaciamiento del derecho fundamental, defiende el ponente.
El documento es comprensivo con la excepcionalidad de las medidas que tuvieron que adoptarse ante una situación desconocida y de extraordinaria gravedad y que -argumenta- hubiera justificado el estado de excepción, donde sí es posible suspender -no sólo limitar- ciertos derechos fundamentales.
Efectos
Pero las medidas adoptadas, aun siendo razonables, excedieron del alcance posible del estado de alarma, sostiene la ponencia.
En ese contexto, en el que no se cuestiona la necesidad de las medidas sino que tuvieran una cobertura legal suficiente, el borrador de sentencia plantea modular los efectos de la nulidad del artículo 7.
Así, según las fuentes consultadas, se propone declarar que no podrán ser revisados los procesos judiciales relacionados con el confinamiento domiciliario en los que haya recaído sentencia firme.
Tampoco serían revisables las actuaciones administrativas firmes igualmente relativas al confinamiento.
En cambio, la ponencia sí considera posible la revisión de los procedimientos sancionadores relacionados con el encierro domiciliario, esto es, la imposición de multas a las personas que se saltaron el confinamiento.
Se argumenta, a este respecto, que la Constitución prohíbe toda sanción por hechos que en el momento de su comisión no fueran ilícitos. Por ello, no sería posible mantener las sanciones por vulnerar una norma declarada inconstitucional y, por tanto, nula.
Además, las sanciones ya impuestas podrían ser objeto de revisión, explican las fuentes consultadas.
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