El Español
El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite la demanda de una mujer que afirmó haberse sentido «psicológicamente obligada» a pagar con sexo oral una deuda a su excuñado.
La Audiencia Provincial de Baleares archivó en su día el caso al entender que existía el delito de coacciones denunciado, pues «fue una relación pactada libremente entre ellos«.
El tribunal considera que el recurso de R.M.M. no ha justificado su «especial trascendencia constitucional», uno de los requisitos que deben cumplir las demandas de amparo para que su tramitación sea aceptada.
La demanda de amparo se dirigía contra la resolución de la Audiencia de Baleares que estimó un recurso del excuñado de R.M.M. y dejó sin efecto la decisión del juez de instrucción de proseguir las diligencias penales iniciadas tras la denuncia de ella.
La mujer relató que, debido a los problemas económicos que tenía, pidió ayuda a su excuñado, J.R. Él le ingresó en una cuenta 15.000 euros, sin estipular la forma ni el plazo de devolución, «quedando que lo haría como pudiera».
Según la denunciante, el hombre le dijo después que «debido al favor que le había hecho tenía que hacerle dos o tres ‘biberones’ [felaciones] a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de ‘xiribeba’ [fulana]». Así ocurrió en cinco ocasiones, en las que ella practicó sexo oral a su excuñado en el interior del vehículo de él.
La mujer afirmó haberse sentido «psicológicamente obligada porque él la había ayudado» y «llegó a sentirse amenazada». Manifestó que el denunciado le propuso penetrarla y ella se negó. Al día siguiente quedó con él para poner punto final a la relación y devolverle unos regalos que él le había hecho. J.R. le dijo entonces que esperaba que le devolviese el dinero. Ella le bloqueó en su teléfono.
Entonces el denunciado le envió una carta en la que decía que debía ponerse en contacto con él para hablar del pago de la deuda y que, si no lo hacía, recurriría a los abogados.