El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado hoy miércoles la restricción de las entradas y salidas en la isla de Tenerife, salvo lo establecido en el art. 6 del decreto de estado de alarma del 25 de octubre, lo que permite varias excepciones para poder llegar a la misma. Estas serían:
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas.
– Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada