Serán días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del 6 de enero por la Epifanía del Señor; 6 de abril, Jueves Santo; 7 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 30 de mayo, Día de Canarias, y 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
Asimismo, el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Además, fija también las fiestas laborales por islas: 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria, en Tenerife; 5 de agosto, Nuestra Señora de Las Nieves, en La Palma; 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria; 15 de septiembre, Nuestra Señora de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa, además de Nuestra Señora de la Peña, en Fuerteventura; 25 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes, en El Hierro; y 9 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe, en La Gomera.
Se concede a los ayuntamientos canarios un mes de plazo, a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para formular a la Dirección General de Trabajo sus propuestas plenarias, con el objetivo de fijar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición correspondan a cada municipio.
El decreto autonómico con el calendario de fiestas laborales para 2023 no incluye el 1 de enero, Año Nuevo, al coincidir la jornada con un domingo.