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Voto en blanco, nulo y abstención, ¿a quién beneficia cada uno? Mitos y leyendas que no son ciertas

Canariasenred
Last updated: 5 noviembre, 2019 10:33 am
By Canariasenred - Redactor
Published: 5 noviembre, 2019
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5 minutos de lectura
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Aquellos que, por el motivo que sea, no quieren apoyar a ningún partido en los comicios, se encuentran con tres posibilidades: votar en blanco, nulo, o directamente no hacerlo (abstención), ¿Cuáles son las diferencias?

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EL VOTO NULO

El voto nulo se produce cuando se realiza con un sobre o papeleta diferente del oficial, o si dentro del sobre se incluye algún objeto o símbolo ‘de más’ (por ejemplo, cuando el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas –si las dos son de la misma, se considera un voto válido–), tal y como se recoge en el Artículo 96 de la Ley Electoral.

Un voto también es nulo cuando un sobre tiene solo una papeleta, pero está marcada más de una vez (o de forma erronea, como cuando se marcan cuatro nombres en una circunscripción que elige tres senadores) o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar ahí.

El voto nulo se considera un voto «gamberro» y casi siempre es voluntario, pues la forma de votación española es muy simple, según explica a europapress.es el profesor de Ciencia Política de la Universidad de Málaga Manuel Arias. Estos votos se consideran como «voto emitido no válido» y no cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician ni perjudican a nadie.

VOTO BLANCO Y SUS CONSECUENCIAS

El voto blanco, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada o, en el caso del Senado, cuando la papeleta que se mete dentro del sobre no señala el nombre de ningún candidato a senador. Según la actual Ley Electoral, esta clase de voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños.

Es aquí cuando entra en juego la ley d’Hondt, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. Conforme a éste, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos, por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño.

Para entender esto, es mejor utilizar un ejemplo: en una circunscripción imaginaria en la que ha habido 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, teniendo en cuenta sólo los votos a candidaturas un partido necesitaría 30 votos (el 3%) para conseguir un escaño, mientras que al tener en cuenta los votos en blanco requeriría 36 (el 3% de 1.200).

Por lo tanto, en teoría, esta forma de voto desfavorecería a los partidos pequeños porque la misma ley d’Hondt les perjudica en las circunscripciones pequeñas. Sin embargo, Arias asegura que en la realidad ni beneficia ni perjudica porque no es común que los partidos se queden en el límite del tres por ciento de los votos.

Ahora bien, esta clase de voto tiene un significado claro: al igual que el voto nulo se considera «gamberro» y de enfado, el voto en blanco transmite la idea de que la persona está de acuerdo con el sistema electoral pero «no le satisface ninguna opción», según Arias.

LA ABSTENCIÓN

La abstención es simplemente no ir a votar ni, lógicamente, introducir ningún voto. Al no haber voto, éste no se suma y no afecta a los resultados. Sobre el significado de la abstención, en este caso es mucho más difuso, pues no se sabe por qué la persona no ha ido: si es por indiferencia, descontento con el sistema electoral, enfermedad, etcétera.

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