Condenan a 3 años y 5 meses al luchador que golpeó a un policía nacional

El agente le había recriminado por maltratar supuestamente a su novia en Las Palmas de Gran Canaria en 2014

El luchador de artes marciales acusado de intentar matar de un puñetazo a un policía que le recriminó por maltratar supuestamente a su novia en Las Palmas de Gran Canaria en 2014 ha sido condenado a 3 años y cinco meses de prisión, según una sentencia hecha pública hoy.

En ella, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas condena a 3 años de cárcel por un delito de atentado a agente de la autoridad y otro de lesiones, así como a 5 meses más de reclusión por un tercer delito contra la seguridad vial, al procesado, Ricardo S.D., de 31 años, al que no considera autor de una tentativa de homicidio, como pedían sus acusadores.

Entre estos figuraban las organizaciones Unión Federal de Policía, Confederación Española de Policía y Sindicato Unificado de Policía, personadas en un juicio donde, al igual que el Ministerio Fiscal, solicitaron que se declararan las acciones del luchador constitutivas de un delito de homicidio en grado de tentativa, algo que se rechaza en el fallo judicial.

“No podemos aceptar que la acción proyectada y ejecutada por el acusado se dirigiera a causar la muerte de la víctima, pues no hay datos que así lo avalen”, se señala a ese respecto en el texto.

En él se expone que, si bien el hombre se enfrentó a dos policías nacionales que se interpusieron entre él y su novia al verles discutir cuando patrullaban por una calle de Las Palmas de Gran Canaria e intentaron reducirle y acabó por darle a un agente “un fortísimo puñetazo en la cabeza, desplazándolo contra la pared de un edificio” donde se golpeó, ello no implica que quisiera matarlo.

Puesto que, “como declararon los médicos forenses, es muy improbable que un solo puñetazo en la cabeza, pueda, por sí solo, causar la muerte de una persona, y en este caso la fractura de los huesos del cráneo se produce al golpear la cabeza, impulsada por el fuerte puñetazo, contra el saliente de mármol de la pared de un edificio”, se argumenta.

En consecuencia, en la sentencia se concluye que, aunque el policía agredido sufrió diversas fracturas que hicieron que precisara tratamiento quirúrgico, ingreso hospitalario durante 84 días y rehabilitación, tardando en recuperarse de sus lesiones un total de 199 días, los actos de Ricardo S.D. constituyen solo un delito de atentado a agente de la autoridad y otro de lesiones.

A ellos sí se añade un tercer delito contra la seguridad vial, al haberse declarado probado que el procesado, en el mismo día en que tuvo lugar la agresión, estuvo conduciendo un coche de un amigo a pesar de carecer del carné necesario para hacerlo.

A las penas de prisión de 3 años y 5 meses impuestas al enjuiciado por esos delitos la Sección Sexta de la Audiencia Provincial añade, además, en su fallo, la condena de indemnizar al agente al que golpeó con 14.000 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y con 60.000 euros más por las secuelas que le dejaron aquellas.

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