No hace mucho tiempo, la Comisión Europea, 2015, reconociendo que la reforma administrativa en nuestro país había dado resultado en materia de personal, animaba a nuestras Autoridades a establecer sistemas de supervisión, control y vigilancia que aseguren que el aparato administrativo se dedica, única y exclusivamente, a su función constitucional: el servicio objetivo al interés general.
En efecto, mientras el control no sea tal, mientras la supervisión y la vigilancia no sean funciones independientes, la lucha contra la corrupción seguirá siendo una quimera. Es decir, si los titulares de las funciones de control jurídico, financiero o de calidad de los servicios públicos dependendel Poder ejecutivo, es difícil que el control, la supervisión y la vigilancia funcionen adecuadamente. Siendo tales actividades tan delicadas e importantes, como lo son, probablemente lo más lógico y prudente es que debieran residenciarse en órganos colegiados, no unipersonales, tal y como desgraciadamente acontece por estos lares en determinados casos de todos conocidos.
Mientras que la cabeza de la abogacía del Estado, de la intervención general del Estado,de la inspección general de servicios, o de la fiscalía general del Estado, esté en manos del Poder ejecutivo, la independencia y la autonomía en el funcionamiento de estos órganos de control dependerán en cada caso de la pericia, del prestigio o de la capacidad de su titular. Por eso, la norma jurídica, para evitar que puedan llegar, como lamentablemente llegan o han llegado, personas sin las garantías de imparcialidad y rigor precisas a estos cargos tan relevantes, debería garantizar objetivamente un sistema de selección de estas autoridades que preserve razonablemente la autonomía e independencia en el ejercicio de la función de control, supervisión y vigilancia que les es propia. Podría pensarse desde la elección del titular de entre los integrantes de estos brillantes cuerpos de funcionarios o también en un concurso resuelto por destacadas personalidades procedentes de diferentes ámbitos académicos y profesionales, también procedentes de otros países, sin interferencias del Poder ejecutivo.
En el mismo sentido, los miembros e integrantes de los Entes reguladores, llamados en la doctrina Administraciones independientes, debieran, en atención a sus trascendentes funciones y tareas, proceder de los ambientes en los que se garantice la racionalidad técnica y la autonomía funcional. Si resulta que tales asientos están ocupados por personas cuyo único mérito es el agradecimiento por los servicios prestados, la autonomía o independencia de estos órganos quedará en entredicho.
El razonamiento se puede extender al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas y al Tribunal Constitucional. Y por supuesto al Ente administrador del régimen de la transparencia y el acceso a la información. Si consiguiéramos fragmentar las fuentes de selección de los integrantes de estos órganos colegiados para evitar la concentración del poder en su composición, mejoraríamos sustancialmente la autonomía, la independencia, tan necesaria, de las funciones de control, supervisión y vigilancia.
@jrodriguezarana
