Desde que entró en vigor la reforma de la Ley del IRPF el pasado año, son muchas las preguntas que nos surgen a la hora de hacer la declaración de la renta. Una de ellas es el hecho de seguir incluyendo el gasto del alquiler o no. La respuesta es sí, siempre y cuando cumplamos con algunos requisitos que nos exige la Agencia Tributaria.
El primero de ellos exige que nuestro contrato de alquiler sea de fecha anterior al 01 de Enero del año 2015. El segundo consiste en que se haya satisfecho algún pago en el año 2014 relacionado con la renta de la vivienda alquilada y el tercero que hayamos tenido derecho a la deducción por alquiler en ejercicios anteriores. Es decir, aquella persona que hizo la declaración de la renta del año 2014, incluyó en la misma el importe satisfecho por alquiler y durante el año 2015 sigue teniendo el mismo contrato, puede incluir en la renta de este año 2015 los pagos que realizó en concepto de arrendamiento.
Y si no presenté la renta en el año 2014 pero tengo el mismo contrato, ¿puedo incluirlo este año? Sí, siempre que en el año 2014 se realizaran pagos en conceptos de alquiler. En estos casos es muy importante guardar los justificantes de pago de esos arrendamientos, ya que la Agencia Tributaria puede realizar una comprobación y solicitar los justificantes.
Ahora bien, no podemos olvidarnos que en Canarias, tenemos derecho también a una deducción por alquiler de la vivienda habitual. Esta deducción sigue en vigor para todos aquellos contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos.Primero, que durante el año se hayan obtenido rentas máximas de 20.000€ y en caso de declaración conjunta 30.000€ y segundo que el importe satisfecho por el alquiler anual sea superior al 10% de las rentas obtenidas.
Por ejemplo, una persona que durante el año 2015 alcanzara rentas por 12.000€, tendría derecho a la deducción, siempre y cuando el alquiler sea superior a 1.200€ al año. Esta deducción consiste en poder aplicar el 15% sobre las cantidades satisfechas con un máximo de 500€.
Ambas deducciones son independientes. Puede darse el caso del contribuyente que no tenga derecho a la deducción estatal, por tener un contrato con fecha posterior al 01 de Enero del año 2015, pero si cumpla los requisitos para poder aplicarse la deducción autonómica.
En definitiva, siempre y cuando cumplas con los requisitos previos de la Agencia Tributaria, podrás deducir los pagos que realizas al año en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
Olaya González Moreno
Goya Asesores
