El tema de la prostitución siempre ha sido una asignatura pendiente en las sociedades antiguas y en las actuales. Una profesión, considerada como la más antigua de la historia, pero que aún sigue siendo tema de debate en las sociedades más modernas del siglo XXI. ¿Tienen derechos las prostitutas a una vida labora? ¿A una Sanidad Pública). Sin duda, debate para todos los gustos. Personalmente, pienso que sí, pues al considerarse el oficio más antiguo, ya se está produciendo una actividad laboral. Es decir, sexo a cambio de dinero. Sabido es, que este oficio genera mucho dinero, especialmente para aquellas mafias que se dedican a coaccionar y explotar a muchas mujeres de muchas partes del mundo.
Esta actividad tan humillante, triste y traumática, de sometimiento y maltrato, fue enfrentada desacertadamente e incluso, en algunas sociedades, ni siquiera fue planteado. En la actualidad, casi todas las más modernas legislaciones del mundo avalan que el ejercicio individual y personal de la prostitución no es delito. Importantes grupos sociales empujan a centrar el debate en el reconocimiento o no de la prostitución como un trabajo, como así también, el reconocimiento de derechos laborales para las prostitutas o “prostitutos”.
Entre las causas principales de la prostitución, aparecen reiteradamente la pobreza, la marginalidad, la carencia de educación, la inestabilidad familiar y, en muchos casos, problemas de índole psicológico. Pero hay algo más, -que no se puede dejar de soslayar-, y es el hecho de que el ejercicio de la prostitución en forma individual y personal, (desde la óptica subjetiva) sólo pertenece a la conciencia de quién la ejerce, pues la prostituta (o el varón) considera que ejerce un oficio, para el que existe una demanda y, en consecuencia, un trabajo a cambio de un precio. Entonces, las “trabajadoras sexuales” consideran que tienen derecho a hacerlo, basadas en el derecho la autodeterminación, que implica que tienen derecho a elegir y tomar decisiones con total autonomía. Marcelo Fainberg, abogado penalista y autor del libro “Prostitución, Pornografía Infantil y Trata de Personas”.
En una sentencia no firme, el Juzgado de lo social nº 10 de Barcelona reconoce los derechos laborales de una mujer que ejercía la prostitución en un centro de masajes eróticos.
La demanda la interpuso en 2012 la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de una actuación de la Inspección de Trabajo tras la que se puso de manifiesto que el centro de masajes ofertaba abiertamente servicios de sexuales que eran proporcionados por las empleadas, de forma voluntaria y sin coacciones, pero siempre según indicaciones, horarios, precios y medios que les eran facilitados por la empresa.
La relación laboral es evidente, a criterio del magistrado, porque se trata de una prestación voluntaria de servicios sexuales a los clientes de la empresaria demandada, en su local, por su cuenta y bajo la dependencia y organización de la misma, a cambio de una retribución previamente convenida.
En la sentencia (ver completa en pdf), el magistrado indica que la situación actual de “alegalidad” que tiene esta actividad y el no reconocimiento de su carácter laboral “agravan enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad” de la mayoría de mujeres que ejercen la prostitución por cuenta ajena.
De reconocerse este carácter laboral de la relación que mantienen los proxenetas con las mujeres que ejercen la prostitución, ésta tendría que estar regulada por un contrato. Ello les obligaria a cotizar a la Seguridad Social y tener derecho a sus prestaciones, como el resto de los trabajadores.
Habitualmente uno de los argumentos por los que se niega el carácter laboral de la prostitución es el hecho de que se trata de una actividad ilegal, pero en este caso particular se probó la ausencia de un delito de proxenetismo, porque las mujeres ejercían su actividad de forma totalmente voluntaria, sin coacción alguna y en virtud de unas condiciones previamente pactadas. (citapreviainem.es).