La Audiencia Provincial reabre la causa penal contra la refinería de Cepsa por la contaminación

Admite el recurso de los exconcejales Guigou y Guimerá contra el archivo del caso por la juez de instrucción, al considerar que no investigó lo suficiente como para descartar que la industria provocara un riesgo grave para la salud, pese a los indicios de un delito contra el medio ambiente por altas concentraciones de contaminantes como el dióxido de azufre.
Las instalaciones de la refinería, vistas desde el litoral de Santa Cruz. / ANDRÉS GUTIÉRREZ
Las instalaciones de la refinería, vistas desde el litoral de Santa Cruz. / ANDRÉS GUTIÉRREZ

La Audiencia Provincial ha ordenado la reapertura de la causa penal contra la refinería de Cepsa por un presunto delito contra el medio ambiente y la salud ocasionado por sus emisiones contaminantes.

En un auto dictado el 18 de julio pasado por la Sección Sexta, su presidente, José Luis González, y los magistrados Juan Carlos Toro y Esmeralda Casado (ponente) estiman el recurso de los exconcejales Guillermo Guigou y Ángel Isidro Guimerá, del partido Ciudadanos de Santa Cruz, y declaran que la instrucción debe continuar.

La causa fue archivada en 2014 por la titular del Juzgado Número 5 de Santa Cruz de Tenerife, sobreseimiento que la Audiencia considera que “no es adecuado” debido a que “de los datos obtenidos en el curso de la instrucción no se puede excluir la probabilidad de que los hechos denunciados sean constitutivos de un delito contra el medio ambiente, lo que impide que la cuestión pueda ser sustraída al debate contradictorio propio del juicio oral”.

Guigou y Guimerá presentaron en su día la denuncia ante la Fiscalía  Provincial en dos escritos, uno referido a la concentración de metales pesados en la ciudad, y otro, posterior, centrado en la elevada presencia de dióxido de azufre (SO2). La entonces fiscal de Medio Ambiente, Inmaculada Violán, abrió investigación y halló indicios de delito, por lo que presentó la denuncia que abrió la instrucción en el Juzgado, y luego también recurrió su archivo.

Guigou y Guimerá mostraron ayer su satisfacción por la decisión de reabrir la causa, “porque tiende a dirimir las responsabilidades penales que pudieran concretarse y salvaguardar el medio ambiente y la salud de los vecinos”.

Avalados por informes y estudios oficiales de organismos y centros públicos (Consejería de Sanidad, Hospital Universitario de Canarias, Universidad de Santiago de Compostela y la Aemet, entre otros), los recurrentes exponen datos como los siguientes: se superó entre los años 2004 y 2012 hasta 11 veces el umbral legal de alerta de SO2, y, durante una década, más de 380 horas el límite horario, así como 40 veces el límite diario; aumentaron las defunciones y los ingresos hospitalarios por enfermedades cardiorrespiratorias asociadas a este contaminante en al área metropolitana; y la mayor parte del año las condiciones meteorológicas impiden dispersar esa contaminación.

Según un informe de la Consejería de Sanidad, por cada 10% de aumento de SO2, en la capital han aumentado hasta el 12,5% las defunciones por enfermedades cardiorrespiratorias. Y, según un estudio contenido en el Plan de Calidad del Aire de esta zona, aprobado por el Gobierno canario, el incremento diario de SO2 en 2011 superó el 10% en un perímetro que llega a seis kilómetros de esta industria; entre el 20% y el 30% a uno y dos kilómetros, y hasta el 40% a menos de un kilómetro.

La Audiencia argumenta que en este caso concurren indicios de los tres elementos de este tipo de delitos, que deben esclarecerse: la provocación o realización de emisiones contaminantes, una infracción de la norma (Cepsa superó los niveles permitidos de SO2, la última vez en 2013, motivo por el que fue sancionada y obligada por el Gobierno canario a reducir el 30% sus emisiones) y un peligro grave para el medio ambiente.

Al respecto, el auto recuerda que tal delito no precisa que el daño se produzca de forma efectiva, sino que “el peligro equivale a la relevante posibilidad de que llegue a producirse un efecto temido”.

Cuestión clave, según los magistrados, es determinar si el riesgo para la salud fue grave, y en este punto reprueban que la juez instructora descartara este extremo, cuando “en el estado actual de la instrucción no puede ser correctamente valorado, por lo que deben agotarse las diligencias de investigación en tal sentido”.

Es más, la Audiencia advierte de que “en fase instructora del procedimiento, el juez instructor debe conexionar la narración fáctica de lo denunciado con las diligencias practicadas, pero [sin] entrar en juicios valorativos”.

El auto subraya además que en los expedientes administrativos abiertos contra Cepsa “obran informes técnicos que llaman la atención sobre la necesidad de recabar información sobre el impacto que estas incidencias han podido ocasionar en el medio ambiente y la salud de las personas, y en alguno de los cuales el técnico concluye que de los datos se deduce que se presentaron condiciones de contaminación del aire compatible con riesgo de afección sobre la salud, teniendo en cuenta que se superó el valor límite diario, y en especial, el umbral de alerta establecido por real decreto, 500 microgramos de SO2 por metro cúbico de aire durante tres horas consecutivas, nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana, según señala el real decreto, y que esta información puede ser recabada de la Dirección General de Salud Pública, lo que no consta que se hubiera llevado a cabo, y en tal sentido se ha informado al juzgado por la Viceconsejería de Medio Ambiente y Salud Pública, como correctamente argumenta el Ministerio Fiscal en su escrito del 6 de junio de 2014”.

En la denuncia se añade también que, según el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), la capital tinerfeña ha registrado una tasa de mortalidad por enfermedades respiratorias superior a la de la capital grancanaria y la media regional; y que, en mortalidad por cáncer, también la tasa es superior en Santa Cruz.

Consta también una noticia publicada en 2013 por este diario en la que una jefa de servicio de la Dirección General de Salud Pública afirma que la contaminación de la refinería a los individuos ya frágiles les podría adelantar la muerte.

La Organización Mundial de la Salud (OMS)  ha constatado que  altos niveles de SO2 provocan muertes por cáncer e ingresos hospitalarios.

Guigou y Guimerá, cuando eran concejales del Ayuntamiento santacrucero./ SERGIO MÉNDEZ
Guigou y Guimerá, cuando eran concejales del Ayuntamiento santacrucero./ SERGIO MÉNDEZ

Guigou y Guimerá mostraron ayer su satisfacción por la decisión de reabrir la causa, “porque tiende a dirimir las responsabilidades penales que pudieran concretarse y salvaguardar el medio ambiente y la salud de los vecinos”.

Los responsables de la refinería de Cepsa optaron por no hacer declaraciones sobre este auto judicial. Así lo manifestó a este periódico la empresa, que, según aseguró, prefiere no pronunciarse sobre este procedimiento judicial.

Desde  2013, la refinería tiene paralizada su actividad. Entonces  la compañía alegó como motivo la situación del mercado mundial de crudo.

Hace dos semanas, el vicepresidente de la petrolera, Pedro Miró, vinculó este cierre a las exigencias medioambientales que debe cumplir esta industria, y aseguró que la compañía mantiene constantes reuniones con  el Gobierno canario, los clientes de la planta y los representantes de sus trabajadores. “Tratamos de buscar la mejor solución para todos”, apostilló.

Cepsa es propiedad del fondo de inversiones  IPIC (International Petroleum Investment Company), del emirato de Abu Dhabi.

 

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