Las contenciones físicas y farmacológicasexisten y se usan para privar a una persona de su libertad de movimiento en evitación de causarseautolesiones o de causarlas a otras personas, y a veces con el fin de llevar a cabo la aplicación de un tratamiento médico. Para las contenciones farmacológicas se utilizan los neurolépticos o las benzodiacepinas.
Jurídicamente este tipo de actuaciones debe ser residual, ya que la libertad es uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y siempre es mejor acudir al consentimiento previo del paciente o su representante, a no ser que exista un riesgo para la salud pública o nos hallemos ante una urgencia vital y el paciente no esté en condiciones de poder tomar decisiones, siendo obligatoria la comunicación judicial con la mayor brevedad posible.Es el facultativo quien prescribe estas contenciones, tanto físicas, como farmacológicas y siempre con la mayor profesionalidad posible ycon el mayor respeto posible a los derechos fundamentales de las personas. En algunos casos el personal de enfermería podrá iniciarlo, con la corroboración inmediata del facultativo.
Un término muy usado en estos casos por los tribunales es el de la proporcionalidad, de hecho, es recurso usado en los enjuiciamientos de la responsabilidad ante medidas de contención. Nunca debemos prescindir del control judicialcon su puesta en conocimiento de manera inmediata, sea cual fuera el centro de ingreso; que puede ser una residencia geriátrica, siempre que, además de cumplir con todos los requerimientos legales y administrativos para su funcionamiento, se halle en condiciones de cumplir con esas condiciones imprescindibles para el tratamiento. Se hace necesaria una regulación legal completa y moderna porque la actual es deficiente y España es el de los países que más usa el sistema de contenciones.
