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Año nuevo, Ley del Suelo nueva

A lo largo de 2016, este es el sexto artículo que en este medio publico sobre la nueva Ley del Suelo, la más importante de esta legislatura inestable

A lo largo de 2016, este es el sexto artículo que en este medio publico sobre la nueva Ley del Suelo, la más importante de esta legislatura inestable. Expresar opinión sobre una ley difícil de entender, técnicamente enredada y sobre la cual la calle no llega a situar su alcance y contenidos no es tarea fácil. Al filo del año doy la mía. La primera, saber que Canarias tiene hoy la Ley del Suelo más compleja y cara de España. La nueva Ley realiza una importante simplificación, que empieza por aceptar el derecho básico nacional y europeo. Esto, que parece tan genérico, es la causa principal del bloqueo del sistema canario, que hoy no acepta la liberalización de servicios, las competencias únicas y el medioambiente racionalizado. El drama derivado de ello genera que el 40% de los actos de aprobación definitiva de planes en la Cotmac sean recurridos, y buena parte de ellos, perdidos por el Gobierno, con las correspondientes responsabilidades patrimoniales, que acabamos pagando todos.

Señala algún autor que un sistema administrativo eficiente es aquel que no genera más del 10% de litigios. La experiencia aconseja y es posible llevar este dígito al 5%. El error está dentro de una ley ofuscada por un exceso de andamiaje, para resolver cosas que son mucho más sencillas. En Canarias, con la nueva ley que mejora la que existe, se precisan 407 artículos y 50 disposiciones. La ley gallega, de reciente factura, lo hace con 168 artículos y 31 disposiciones. Y para colmo, la ley canaria inventa cuatro impuestos nuevos, contra la lógica de la naturaleza RUP de Canarias, que parece mentira que el Gobierno la ataque dentro y la defienda fuera, en Madrid y Bruselas. Canarias no se mantiene sin especificidades a favor.

Siendo una ley razonable en su soporte general y preámbulo, en su articulación normativa se deja la piel sin sentido. Tres problemas a abordar en enmiendas parciales, técnicas y lógicas. Simplificar las reparcelaciones, permitiendo llevar los coeficiente de los aprovechamientos medios a la unidad. Cataluña suprimió esta figura y muchas leyes autonómicas aceptan esta propuesta. Se precisa aclarar la aplicación del mecanismo de evaluación ambiental, ahora ahogado en la arbitrariedad. Tan sencillo como no exigir la evaluación a las modificaciones menores y a los instrumentos de ordenación y gestión de desarrollo. Para que lo entendamos, no reiterar lo que ya se ha hecho en tramitación anterior. Sería lo lógico después de proclamar en el preámbulo, la aceptación del principio de contención y la estanqueidad de las categorías administrativas. El tercer tema, de simple tecnología e importancia capital en la gestión, estaría en la flexibilidad de los instrumentos de gestión. Flexibilidad máxima para no trabar las operaciones, que a su vez vienen condicionadas por el sistema específico de gestión elegido.

Después de ello, el sistema de suelo en Canarias seguirá altamente intervenido, el mayor en España. Basta señalar que de las 23 figuras de ordenación de la ley, todas pueden ser ejercidas por lo público y sólo 6 por lo privado. Las leyes tienen que ser mucho más sencillas, claras y baratas. Para permitir que todos los operadores actúen con rapidez y al amparo de la Ley. Las leyes en sentido contrario desertizan la gestión y la economía, incentivan la corrupción y, cómo vemos diariamente, han convertido a la justicia en instancia ordinaria del urbanismo. Para el año nuevo, una ley nueva y mejor.

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