La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife rechazó el pasado viernes que la reciente sentencia sobre el llamado caso Las Teresitas vulnere lo dispuesto en la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en 1988 y que dio pie a la compra de los terrenos de la playa capitalina por parte de los empresarios Antonio Plasencia e Ignacio González Martín.
Dicho rechazo es la consecuencia de la negativa por parte de la Audiencia a llevar a cabo un complemento de su fallo sobre el mediático caso, tal y como había solicitado la defensa de las empresas condenadas: Inversiones Las Teresitas SL, Promotora Punta Larga SL y Promotora Victoria SL, cuyos propietarios son los referidos Plasencia y González.
Como recordara el lector, tanto dichas empresas como los dos hombres de negocios han sido condenados junto a los antiguos rectores del Ayuntamiento santacrucero Miguel Zerolo, Manuel Parejo, Víctor Reyes y José Tomás Martín, en sentencia que ha sido recurrida.
La novedad sobre el caso implica, pues, la no admisión del alto tribunal provincial a que su sentencia vulnere derechos que habrían adquirido -así lo entienden sus abogados- ambos empresarios cuando el Supremo dictaminó en los estertores del siglo pasado que se podía edificar en “el entorno urbano afectado de 300.000 metros cuadrados y, en particular, una edificabilidad de 179.600 metros cuadrados para las parcelas del frente de playa”.

Para argumentar su rechazo al postulado de los letrados que representan a las empresas citadas, la Audiencia sostiene que en absoluto se ha producido una omisión en su sentencia sobre este asunto, dado que a su juicio el Supremo nunca se pronunció entonces sobre las responsabilidades penales derivadas de “las actuaciones de compra del frente de playa y de modificación del planeamiento que fue consecuencia del Convenio fechado en septiembre de 2001, que es lo que se ha ventilado en este procedimiento”.
“Al contario -continúa el auto dictado por la Audiencia provincial-, la sentencia del Tribunal Supremo resuelve sobre la validez del Plan Parcial de 1988, si bien tampoco es objeto de la misma la modificación del planeamiento que sobreviene posteriormente tras la aprobación del Plan General de Ordenación de 1992, ni los cambios que se producen en la situación de los terrenos tras la aprobación sucesiva de las normas sobre estándares turísticos y moratoria”.
La pretensión ahora rechazada se planteó como cuestión previa al juicio celebrado por el caso Las Teresitas al entender los abogados defensores que existía un efecto de cosa juzgada por mor de la decisión adoptada en 1998 por el Supremo.





